Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Febrero de 2020, expediente CIV 023745/2008/CA002 - CA004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

23745/2008 MACEIRA SERGIO ALEJANDRO c/ LOPEZ

HERMINIA JULIA Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

JUZ. 101 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2020.- HC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) A fs. 820 el Dr. M.V. letrado de la actora, argumentando que ha vencido el plazo sin que la condenada en costas abonara sus honorarios, desiste del embargo trabado sobre el inmueble de la demandada, y solicita que aquél se ordene sobre la caja de ahorro cuya titularidad consta a nombre de su cliente.

Mediante el pronunciamiento de fs. 823 se ordenó al Banco de la Nación Argentina que desafecte la suma de dólares que resulte necesaria para adquirir $506.630 con más la de $250.000, presupuestados para responder a intereses y costas por la ejecución de honorarios del Dr. V., y que una vez depositadas las sumas en la caja de ahorro en pesos a nombre de estas actuaciones, se trabe embargo y se cite de venta por el plazo de cinco días (art. 502, 505 y conc. del C..

Procesal).

Contra este decisorio se alzan a fs. 842 el Defensor de Menores e Incapaces,

-recurso mantenido a fs. 865 pto. IV, por su par de alzada- y a fs. 854 la Defensora Pública Curadora.

Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Esta última expresa sus agravios a fs.

858/859, y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara lo hace a fs. 865.

II) Ambas recurrentes se quejan de que se ordenara el embargo sobre las sumas pertenecientes a su defendido y se dispusiera la citación de venta, sin que el letrado enderezara debidamente el reclamo contra su cliente, sin dar previo cumplimiento con la intimación a cumplirse en el domicilio real que prevé el art. 50 de la ley 21.839 por el plazo de treinta días, vencidos los cuales recién resultaba habilitada la vía ejecutiva.

De las constancias de autos se desprende que a fs. 542/544 se ha dictado sentencia donde se hizo lugar a la pretensión del actor y en consecuencia se condenó en costas al demandado.

Cierto es que de conformidad con lo0

dispuesto por los arts. 49 y 50 de la ley 21.839, - aplicable en la especie dada la fecha de inicio de la ejecución (conf. Fs. 820

vta.)-, una vez intimado el condenado en costas a fin de que abone los honorarios de los profesionales actuantes, sin que dé

cumplimiento con la obligación, nace para aquéllos la facultad de...

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