Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Abril de 2003, expediente B 52819

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de abril de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N.,de L.,S.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.819, “M., R.J. contra Provincia de Buenos Aires (M.O.S.P.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.R.J.M., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la Resolución 1125/1988 ratificada por Resolución 710/1989.

Consecuentemente requiere se le otorgue el incremento del 50% en los haberes que percibe en razón de la dedicación funcional, debidamente actualizado desde la fecha en que debió haberse efectivizado, con intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  3. Señala el actor que, hasta la fecha en que se produce su cese por incapacidad física revistaba como Jefe de Departamento Tesorería de la Dirección Económico Financiera, cargo que, por sus especiales características requiere una permanencia total, exclusiva y excluyen, lo que en la ley 10.384 se denominó “dedicación funcional”.

    Agrega que su salud quebrantada lo obligó a hacer uso de la licencia reglamentaria hasta que se le dio de baja por incapacidad física a los efectos de la obtención del beneficio jubilatorio.

    Recuerda que a partir del año 1987 entra a regir la bonificación especial establecida en el art. 16 inc. g de la ley antedicha para quienes cubran cargos previstos con exigencia de dedicación personal, razón por la cual solicitó le fuera reconocido ese adicional. Su denegatoria, afirma, vulnera los principios generales establecidos en la ley 10.384.

  4. La Fiscalía de Estado, por su parte, sostiene que para hacerse acreedor a la bonificación por dedicación especial es menester que el agente se encuentre a disposición permanente de A.G.O.S.B.A., circunstancia que en el caso no pudo concretarse en atención a que se hallaba en uso de licencia.

    Explica que, tanto de lo dispuesto por el decreto 7796/1987 como de la resolución 999/1987 surge que no tendrán derecho a percibir adicional por horas extra a quienes se retribuya...

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