Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Abril de 2021, expediente FSA 009631/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MACEDO, HORACIO ANTONIO C/

ESTADO NACIONAL

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. Nº FSA 9631/2013/CA1-CA2

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº 1

ta, 21 de abril de 2021.

VISTO:

El pedido de aclaratoria con recurso de revocatoria in extremis en subsidio presentados el 04/04/21 por sus propios derechos por H.A.M. y la aclaratoria solicitada el 08/04/21 por el apoderado de Transnoa S.A., ambos en contra de la sentencia del 30/03/21; y CONSIDERANDO:

  1. - Que la actora solicitó se aclare la resolución dictada por este Tribunal el 30/03/21 en cuanto a si el Estado Nacional y Transnoa S.A. son solidariamente responsables respecto de las costas del proceso y gastos comunes.

    Requirió que, de conformidad con el art. 278 del CPCCyN, el Tribunal se expida respecto de las costas por el rechazo de los planteos de caducidad y prescripción del juez de primera instancia, aun cuando su parte no planteó aclaratoria oportunamente.

    A su vez, cuestionó la decisión adoptada por esta S. en relación al inicio del cómputo de los intereses por ser erróneo el fundamento relativo a que la suma acordada como precio de la servidumbre ha sido objeto de actualización, omitiéndose en la sentencia tratar los intereses que vienen a resarcir el daño que produjo la privación temporaria del capital, por lo que pidió

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    que sea corregido y se apliquen los intereses desde la interposición de la demanda el 03/11/13.

    Por último, subsidiariamente planteó recurso de revocatoria in extremis puesto que las circunstancias erróneas señaladas previamente afectan su derecho constitucional de defensa en juicio.

  2. - Por su parte, el abogado de la empresa Transnoa S.A. requirió que se aclare cuál sería el monto indemnizatorio que le corresponde abonar por resultar responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la línea de alta tensión LAT 132kv E.T. Jujuy Sur - E.T. Las Maderas, ya que en la sentencia del 30/03/21 se confirmó lo resuelto por el juez de grado en cuanto mantuvo lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en relación al valor y a la cantidad de metros de las zonas de media y máxima seguridad que deben indemnizarse por dicha línea.

    Al respecto...

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