Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 027009/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

27009/2021

MACCIO, J.H.c.F., J.H.

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fs. 73/74.-

II) Primeramente cabe destacar que, en razón de la forma en que se impusieron las costas, la parte actora carece de legitimación para apelar los honorarios del letrado patrocinante de la demandada,

desde que no se encuentra obligada a su pago, por lo que no corresponde tratar el recurso interpuesto en este sentido.-

III) Sentado lo expuesto y a fin de ponderar las retribuciones cuestionadas corresponde considerar el interés económico comprometido en el proceso, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. arts. 15, 16, 19, 21, 26, 29, 40, 51, 52 y cctes. de la ley 27.423.-

En la especie es importante señalar que el art. 40 señala, para los procesos de desalojo, que los honorarios "se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato".

En el caso, el último contrato de locación ha sido el acompañado con la demanda y la interesada no ha hecho uso de la facultad que contempla el segundo párrafo de la norma citada que, en concordancia con lo dispuesto por el art. 53, establece el procedimiento a seguir para el caso de que el profesional estimase inadecuado el monto del contrato de locación.-

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Bajo tales parámetros, la regulación de 10 UMAs efectuada a la letrada patrocinante no resulta reducida.-

No debe perderse de vista que el art. 58 de la ley 27.423

establece el mínimo a regular en los procesos de conocimiento en la cifra establecida en la Instancia de grado-

Al respecto, este Tribunal ha resuelto en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18), que corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por...

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