Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente Rc 121699

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Natiello
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.S.M.C.H.M.B. Y OTRO/A S/ REIVINDICACIÓN" La Plata, 19 de Diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen rechazó la demanda por reivindicación interpuesta por la señora S.M.M. contra las señoras M.B.H. y H.M.C. con relación al inmueble que describió, situado en C.C.. Asimismo, rechazó la reconvención deducida (v. fs. 188/192). A su turno, la Cámara de Apelación del fuero departamental revocó la sentencia apelada e hizo lugar a la reivindicación incoada, disponiendo que lo concerniente al reclamo sobre los frutos civiles devengados y percibidos de mala fe, deberá responder a lo normado en el art. 2261 del Código Civil y Comercial que en cuanto a las reglas de cumplimiento de la sentencia, dispone la aplicación de las normas del capítulo 3 del título II del libro cuarto (v. fs. 210/213). Frente a ello, la parte accionada vencida interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 218/232 y 233/255, respectivamente), los que denegados con sustento en la insuficiencia del monto mínimo para recurrir y falta de indicación de cuestión esencial (v. fs. 256), motivaron la articulación de las quejas individualizadas con los números C. 121.698 y C. 121.699 (v. fs. 298/307 y 339/343), siendo agregada la primera a la segunda y recibiendo ambas tratamiento conjunto en la presente. II. Arribados los autos a esta sede requeridos a fs. 344-, cabe señalar que sin perjuicio de que las consideraciones vertidas por el Tribunal de Alzada para denegar la vía nulitiva interpuesta exceden el límite de las facultades que le otorga el art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad, al incursionar en materia que es privativa de esta Suprema Corte (causas C. 113.439, "Tecnosur SRL", resol. de 10-III-2011; C. 115.471, "B. ", resol. de 9-V-2012; C. 117.864, "V.M. y otros", resol. de 9-X-2013; C. 119.294, "S.", resol. de 26-III-2015), no se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad pues no hay cuestión esencial indicada como omitida. Corresponde por ello- no hacer lugar a la queja traída (arts. 278, 292, 296 y 297, CPCC). III. Respecto a la vía de inaplicabilidad de ley denegada, cabe señalar que el valor del agravio, a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 14.141 y Acordada 3.840/2017- es de...

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