Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Agosto de 2023, expediente CNT 064485/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF: EXPTE. N°: 64485/2015/CA1 (58725)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “M.M.C. C/PROVINCIA

ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 01-08-2023

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso la actora y mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, el letrado de la actora por derecho propio apeló los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. Contra el pronunciamiento de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo se alza el actor, pues procura el reconocimiento de la pretensión por minusvalía psíquica, que la perito médica ponderó en el 5% de la t.o. y en grado fue desestimada. Se agravia, además, porque la magistrada anterior rechazó la aplicación del índice R.I.P.T.E. y no dispuso la actualización del crédito y/o capitalización en la aplicación de los intereses.

    1. La crítica formulada por el actor con motivo del rechazo del daño psíquico impone el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, la que debe ser apreciada y valorada como un elemento de prueba más, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr., arts. 386 y 477 del CPCCN) y a su respecto el judicante tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

      Fecha de firma: 01/08/2023

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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      Sentado ello, en lo que atañe a la esfera psíquica la perito médica en su informe de fs. 234/238 y aclaraciones posteriores (v. fs. 243), sobre la base de los antecedentes de interés médico legal y del psicodiagnóstico practicado a la actora, refirió que la actora asumió durante la evaluación psicodiagnóstica una actitud colaboradora, con algunas dificultades para lograr concentrarse.

      Informó que al momento del relato del evento traumático, este es transmitido desde una perspectiva poco descriptiva con implicación emocional. Se objetivan signos de angustia, temor, y escasos recursos lingüísticos, denotando esto una vivencia de tipo traumática.

      Se observan asimismo, indicadores que connotan dicho sentimiento.

      En cuanto al tamaño de los gráficos da cuenta y por tanto ratifican la presencia de sentimientos de inseguridad y desvalorización. Dichos indicadores sitúan en formaciones anímicas reactivas al impacto emocional sufrido por ésta en circunstancias del accidente. Lo anteriormente expuesto se apoya en lo manifestado en cuanto a la presencia de sentimientos de extrema precaución ante situaciones de la vida cotidiana o de su trabajo, que implican movilizaciones en altura Sentimientos de desvalorización de sí misma, por no poder realizar tareas simples por los miedos que la paralizan. Se observa repasado en el gráfico de la figura humana, lo cual denota signos y/o registros actuales de vulnerabilidad física, relacionadas con el hecho.

      Por otra parte, se observa en el grafico de la casa (HTP) una franca dificultad para relacionarse con el medio. Esto permite apreciar cómo afectan a la demandante la experiencia sufrida y sus secuelas posteriores, acrecentando su incapacidad social y laboral. Desde el punto de vista psicológico las experiencias traumáticas inciden directamente sobre la estructura de su personalidad, es decir que se observa una correlación de causalidad a partir del impacto de los eventos dañosos sufridos, en detrimento de su vulnerabilidad personal. (Dra. C.G., MN 47.130, Especialista en Psiquiatría y Psicología Médica).

      De tal manera, la perito concluyó que de lo expresado por la actora, de la lectura diagnóstica efectuada, se desprende que el accidente y la consecuente incapacidad física tuvieron un efecto Fecha de firma: 01/08/2023

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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      traumático en ella, hace que se presenten alteraciones en su esquema corporal, con impacto en su psiquismo, impidiéndole que pudiera instrumentar procesos de elaboración rápidos y eficaces,

      generándose una sintomatología que devino en un trastorno por estrés postraumático de acuerdo al DSM IV, correspondiéndole de acuerdo al Baremo de la ley 24.557-decreto 659/96 una incapacidad parcial y permanente del 5% t.o.

      Ante la impugnación de la aseguradora (v. fs. 240) la perito, en lo sustancial, en forma precisa y categórica informó que la actora presenta una enfermedad psíquica: Síndrome Depresivo de tipo Reactivo (o síndrome de estrés postraumático – DSM IV F 43.1)

      a una situación de pérdida física en la movilidad y funcionalidad de su miembro hábil que afecta su vida laboral, social y familiar. Indicó

      que es novedoso en su biografía, ya que no tenía enfermedad psíquica previa, puesto que las alteraciones actuales detectadas, son de tipo reactivas y no de tipo endógenas. Surge como consecuencia de un episodio traumático en su vida, como fue para la actora la pérdida de capacidad en su columna vertebral lumbar. Le ha ocasionado disminución en las capacidades psíquicas que se detallan en el informe (atención, memoria, afectividad, voluntad). Indicó que los cambios son irreversibles, ya que se han cronificado y que el síndrome daña en forma permanente su capacidad para desempeñar sus tareas habituales, ya que de hecho no puede realizarlas eficientemente (independientemente del daño físico que se lo impide), por los miedos (fobias) que presenta.

      En este orden de ideas cabe recordar que si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que la experta hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérsela dotada, puesto que el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber de la perito,

      técnicamente ajeno al hombre de derecho (CNCiv., Sala D,

      04/02/1999, “F.,J.D. y otro c/ Municipalidad de Buenos Aires”, LL,

      Fecha de firma: 01/08/2023

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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      2000-A-435; íd., S.K., 12/05/1997, “R., M.E. c/

      Microómnibus Autopista S.A. Línea 56”, LL, 1997-E-1029, DJ,

      1998-3-1085).

      En concreto, considero que la experta tanto en su dictamen, como en las aclaraciones respectivas, ha efectuado un adecuado análisis de los antecedentes del caso, por lo que considero que constituye un estudio serio y razonado que se encuentra científicamente fundado en las consideraciones médico legales allí

      expuestas. Por ello, he de otorgarle plena eficacia probatoria (cfr. art.

      386 y 477 CPCCN), en tanto no encuentro motivo alguno para dudar sobre la etiología de la patología psíquica detectada por la perito médica, ni sobre su vinculación causal con el infortunio y enfermedades profesionales acreditadas de autos.

      Sentado lo anterior y en atención a los términos del memorial...

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