Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 008634/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

8634/2016

MACCHI VILLALOBOS, E.O. c/ CONS DE

PROP PARANA 458/466 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-MH/HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por el apoderado del Consorcio demanddo el día 9.8.23 –concedido el 10.8.23 ap.a del punto IV- contra la sentencia dictada el 3.8.23 por el Sr. juez a cargo del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 35.

  2. De los antecedentes del trámite, surge que el la actora inició demanda contra al Consorcio de P.. Calle Paraná 458

    466 por la suma de $ 72.400. El A quo hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $ 280.000, con costas al demandado vencido.

  3. Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos,

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105,

    nro. III; CNCiv, S.C., “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,

    del 27-2-13; íd., íd., “Stonehedge S.A. c Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14- 715; id.,

    íd.,“G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

    En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la Cámara (cfr. F. y C.,

    "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009,

    t. VIII, p. 243).

  4. En este orden de consideraciones, dispone el Art. 242 del Cód.

    Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN

    mediante la Acordada 14/2022, a la fecha del planteo recursivo (09.08.2023)...

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