Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 002637/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación 2637/2020

MACCHI, M.S. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.- PM

AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de entender en los recursos de apelación deducidos contra la regulación del 27/6/2022 contra los emolumentos fijados en favor del perito calígrafo, cabe recordar que el artículo 29 de la ley 20.243 establece en su inciso a) que, para fijar el honorario de los peritos calígrafos se tomará

    como monto el interés comprometido en la prueba pericial.-

    Ello así, el “quantum” base de la regulación se encuentra conformado por el valor del inmueble legado al heredero instituido, cuya estimación se encuentra consentida por las partes.

    En virtud de estas razones, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 de la ley 20.243 y en lo pertinente los artículos 1,3,16,19,20 y 21 de la ley 27.423 corresponde confirmar los honorarios del perito F.G.R. que a la fecha representan 25.96 UMA .-

  2. A fin de entender en el recurso de apelación deducido contra los honorarios fijados en favor de la escribana que protocolizó el testamento de la causante, cabe recordar que, atento lo dispuesto por el artículo 6° inciso g) del Decreto 3510/76, reformado por el Decreto 401/80 y el Decreto 1482, como así en forma orientadora la Resolución n° 25/2022 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, los honorarios del escribano por la protocolización del testamento deben fijarse dentro de los montos mínimos y máximos previstos en los citados aranceles. Pero si en el instrumento se hiciere declaración de bienes, legados u otras disposiciones ;

    sobre los valores en juego corresponde aplicar la escala porcentual prevista por el artículo 2° del arancel.-

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Para que este último supuesto se configure, es necesario que el testamento contenga legados o disposiciones referidos a bienes específicamente determinados en el mismo, es decir, que el acto de última voluntad los individualice o mencione expresamente, circunstancia que no ocurre en la especie (conf esta Sala H 118.825 del 6/10/92 ; íd H 461.361 del 21/7/06, id. H 526.940

    del 13/6/09 y sus citas, entre muchas otras).-

    En esta inteligencia, corresponde modificar los honorarios de la escribana E. A., los que se fijan en PESOS

    DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).-

    Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y...

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