Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Mayo de 2023, expediente CIV 011953/2021

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación MACCHI, M.E.V. c/ VERA, J.A. Y OTRO

s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO. EXPTE. N° 11953/2021 –J.99-

(G.Y.)

RECURSO N° 011953/2021/CA001

Buenos Aires, mayo de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido por J.M.B.M. y A.M. el 24 de noviembre de 2022, cuyo traslado fue contestado el 16

    de diciembre de 2022, respecto del recurso deducido el 7 de julio de 2022 contra la regulación de honorarios del 29 de junio de 2022.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p.

    216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2do. del rito (conf.

    CNCiv., esta Sala, R.381.716 del 27/8/03; íd., íd., R.

    597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).-

    Ahora bien, debe entenderse por actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las partes,

    por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la marcha del proceso,

    es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo integran (conf. F., S.C. y Y.,

    C.D. “Código Procesal Civil y Comercial Comentado,

    Anotado y Concordado”, T° 2, pág.656, núm. 22).-

    De la compulsa de autos surge que tanto los acusantes como el Dr. T.M.P. apelaron la regulación de honorarios (conf. presentaciones del 7 de julio de 2022 –ver documentos 1 y 2-) y que ambos recursos Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    fueron concedidos el 14 de julio de 2022. A su vez, allí

    también se ordenó sustanciar el memorial presentado por J.M.B.M. y A.M., obrando la réplica del Dr. P. del 6 de septiembre de 2022.-

    Ello así, se advierte que –en desmedro de la posición sustentada por los incidentistas- el último acto de impulso anterior al acuse de la caducidad de la segunda instancia resultó, precisamente, la referida...

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