Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente COM 011760/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “MACCHI, F.L. C/ ALMACO S.A.I.C.F. Y A. S/

ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B.. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    F.L.M. promovió demandada contra ALMACO SACICF Y A por la nulidad de la reunión de directorio del Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23029827#151814669#20161006102619891 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 14 de enero de 2011, y de la Asamblea General ordinaria llevada a cabo el 08.02.2011, como de las resoluciones allí tomadas y en especial de la aprobación del Balance correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de septiembre de 2010.

    Explicó que su parte es titular del 25 % de las acciones de la sociedad demandada ALMACO S.A. por la donación que le efectuaran sus padres C.E.M. (ya fallecido) y Á.M. de M., juntamente con el 25 % de las acciones de Santa Carolina S.A. y CAFEMACE S.C.A., según surge de la escritura de donación del 12 de junio de 2000.

    Alegó que de dicho texto también surge que el restante 75% fue donado: el 25 % de las acciones a su hermano C.G.M., el 25% a su hermano M.I.M. y el 25 % a su hermana C.L.M.; pero conforme a lo establecido en la segunda cláusula del contrato los donantes se reservaron el total del usufructo de las acciones hasta el día del fallecimiento del último de los cónyuges, y según la cláusula séptima, se reservaron también los derechos políticos que otorgan las acciones hasta ese mismo momento.

    Afirmó que en virtud de ello el total manejo de la importante explotación agropecuaria propiedad de dichas Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23029827#151814669#20161006102619891 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B sociedades quedó en manos de C.E.M., colaborando sus hijos varones en el trabajo diario.

    Explicó que luego del fallecimiento de C.E.M., asumió la presidencia Á.M. de M., quien deja en la práctica el manejo total de dicha explotación en manos de sus hijos M.I. y C.G.. Agregó que de esa manera quedaron excluidos de la administración su representado y su hermana C., quienes en muchas ocasiones se vieron impedidos inclusive de ingresar a los establecimientos y nunca recibieron, por lo menos su mandante, suma alguna.

    Ante el reclamo de los perjudicados, la Sra. M. de M. dispuso incorporarlos como Directores de la sociedad, manifestándoles que su intención era permitirles realizar un control de los movimientos de la sociedad y preservar debidamente sus derechos. Lo cierto es que dicho cargo solamente les significó concurrir periódicamente a las reuniones de directorios y asambleas, ya que las decisiones fueron tomadas siempre en el directorio por la mayoría de los dos hermanos y la madre, y en la asamblea por el voto único de la usufructuaria.

    Ello provocó numerosos conflictos con los hijos excluidos, C. mantuvo y mantiene juicios por impugnaciones Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23029827#151814669#20161006102619891 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de asambleas y denuncias penales y mi representado inició a su madre un juicio por colación y reducción hereditaria por violación de la legítima.

    Explicó que mientras se desempeñó en la sindicatura titular el contador J.S., profesional que llevaba la contabilidad de la sociedad, logró obtener alguna información sobre el desarrollo de los negocios sociales. Empero en el último ejercicio que renunció dicho profesional y quedó su socio, el contador L.L., quien le negó toda información aduciendo instrucciones de la presidenta.

    Precisó que a partir de ello se vio totalmente marginado del conocimiento de los negocios sociales, no obstante su derecho como director.

    Manifestó que la situación hizo crisis cuando la Presidenta decidió llamar a reunión de directorio el 14.01.2011, para lo cual envió una Carta Documento al estudio jurídico de su abogado, pero en virtud de la feria judicial, no había personal permanente para recibir las comunicaciones.

    Reveló que conforme surge de los avisos de entrega dejados por el correo, la comunicación llegó el 12.01.2011 y se Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23029827#151814669#20161006102619891 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B reiteró el 13.01.11 para una reunión a celebrarse el 14.01.11.

    Alegó que evidentemente no se hizo con la antelación necesaria para permitir su concurrencia, dado que se domiciliaba en Bella Vista, Provincia de Corrientes y debía trasladarse a Buenos Aires.

    Agregó que por supuesto no había existido aviso personal alguno por parte del síndico ni de los directores, pese a la vecindad.

    Recalcó que llamativamente el día de la reunión la presidenta del directorio había sido vista por varias personas en la mentada ciudad correntina, pese a lo cual apareció firmando el acta en Buenos Aires.

    Indicó que el 27.01.2011 se recibió en el estudio de su abogado una Carta Documento por medio de la cual se le comunicaba la convocatoria a Asamblea Ordinaria para el 08.02.11 en la que se consideraron los estados contables, memoria y balance general del ejercicio cerrado e 30.09.2010, pero que el proyecto de memoria y balance general recién le fue entregado en el momento de inicio de la Asamblea, juntamente con una fotocopia autenticada del acta de Directorio de convocatoria.

    Afirmó que impugnó la asamblea, por la grave deficiencia de la citación a la reunión de directorio, el cercenamiento de derechos de que había sido objeto y su Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23029827#151814669#20161006102619891 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B imposibilidad de considerar los estados contables.

    Remarcó que la reunión del Directorio fue incorrectamente citada y se...

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