Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Marzo de 2019, expediente CIV 003891/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 3891/08 “M.N.F.C.N.R. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 66.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MACCARONE NATALIA FLORENCIA C/

GALEANO NERI RAMON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.-V.F.L.-P.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 487/500, apela la parte actora a fs. 505 y la demandada y su aseguradora a fs. 508, con recursos concedidos libremente a fs. 506 y 512, quienes expresan agravios a fs.

521/523 y 525/527.-

Corrido los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados solamente por la demandante a fs. 529/530 Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15155385#227412605#20190307075655021 Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 334 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 487/500 se dictó sentencia haciéndose lugar parcialmente a la demanda interpuesta, y en consecuencia, se condenó

a Transportes Sur Nor Comercial e Industrial S.A y N.R.G.C. a abonarle a la Sra. N.F.M. la suma de $ 26.500 con más los intereses estipulados en el considerando VI de dicho resolutorio y costas del proceso dentro del plazo de 10 días de notificados.-

Por último, se hizo extensiva la condena a la empresa “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”

en los términos de los artículos 109, 118 y ccds de la Ley 17.418 y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.-

III) Agravios:

La demandada y su aseguradora vierten sus quejas a fs. 521/523.-

El único agravio esgrimido se vincula con la tasa de interés aplicada por el Sr. Juez “a-quo”. Por los fundamentos expuestos en dicha pieza procesal, requieren se revoque el fallo cuestionado sobre el particular, aplicando una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la sentencia, y luego recién, la tasa activa estipulada en el plenario “S.”.-

La demandante, por su lado, se alza a fs. 525/527.-

La primera de las quejas esbozadas se relaciona con el rechazo de la partida indemnizatoria solicitada bajo el ítem “Incapacidad Psico-Física”. Por los fundamentos intentados en dicha Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15155385#227412605#20190307075655021 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D pieza procesal, requiere el otorgamiento de una suma independiente bajo dichos aspectos.-

Luego de ello, se alza por entender reducido el monto reconocido bajo el rubro “Daño Moral”, por lo que solicita su elevación a sus justos limites.-

IV.- Partidas indemnizatorias:

  1. Incapacidad Sobreviniente (Psíquica y Física):

    El Sr. Juez de grado rechazó la procedencia del monto requerido bajo los aspectos aquí tratados.-

    A fs. 344/347/214 obra la pericia médica efectuada por el especialista designado de oficio, L.A.G..-

    El conocedor adujo que la actora presenta rigidez cervical postraumática, que ocasiona limitación de la movilidad activa y pasiva descripta en el examen médico legal, que repercute negativamente en la realización de actividades de la vida diaria, guardando relación de causalidad con un traumatismo violento como en descripto en la demanda y que debido a que no se halló documental alguna de su cuadro cervical, la misma será de apreciación jurídica, lo que en definitiva le genera una incapacidad del 8 % de la T.O y una rigidez de muñeca derecha post-traumática que le genera una incapacidad parcial y permanente del 6 %, por lo que aplicándose la formula de Balthazard el detrimento es de 13,52 %.-

    Dicha pericia fue impugnada por la demandada y citada en garantía a fs. 353, mereciendo la correspondiente contestación por parte del profesional a fs. 356 quien ratificó las conclusiones arribadas en su informe original.-

    Debo adelantar, que tal como lo hiciera el anterior magistrado, las impugnaciones deducidas por la empresa de transporte y de seguros tendrán favorable acogida.-

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15155385#227412605#20190307075655021 Ello así, ya que no existen en autos constancias algunas que hayan acreditado que las dolencias padecidas por la accionante tengan relación de causalidad con el siniestro ventilado.

    En este orden de ideas, adviértase que habiéndose oficiado al Hospital Militar, a fs. 202/205 dicho nosocomio informó que la Sra.

    N.F.M. ingresó a dicho establecimiento con fecha 26 de diciembre del año 2006 por traumatismo extremo distal de radio izquierdo sin lesión ósea aparente por accidente en la vía pública, pero nada se indicó respecto del traumatismo cervical y de...

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