Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 003470/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

3470/2023

MACCARONE, M.L. c/ CONS CARRASCO 88 s/DAÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 30 de agosto que tuvo por contestada la demanda y admitió

    la presentación efectuada en los términos del art. 48 del CPCCN. Alegó que no se acreditaron motivos de urgencia que justifiquen la admisión de la gestión.

    La demandada contestó y rechazó los argumentos de la reclamante.

  2. ) El artículo 48 del Código Procesal establece una excepción al principio general consagrado por el artículo 46, a través de la cual se permite la intervención en el proceso de un tercero para que actúe en representación de una de las partes siempre que se cumplan los recaudos que prevé.

    La carga procesal que posibilita la presentación del gestor en los términos del artículo 48 del ritual debe referirse a supuestos difícilmente previsibles. Se trata de una posibilidad de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, admitiéndose la gestión sólo ante la premura del tiempo y no por meros impedimentos. La personería anómala que contempla la citada norma sólo es admisible cuando quien pretenda valerse de la facultad allí otorgada se encuentre realmente en la situación de tener que cumplir una carga procesal no fácilmente previsible, y al mismo tiempo, con imposibilidad o serias dificultades para la personación, normalmente insuperables [1].

    En tal sentido, se ha decidido que las razones de urgencia que pueden autorizar la intervención del gestor deben resultar de circunstancias objetivas,

    cuya significación para impedirle que justifique su personería en la oportunidad y forma exigida por la ley, pueda ser calificada por el juez y no sólo por el mismo interesado que las invoca para dispensar de hacerlo.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Ellas han de surgir en forma objetiva de la propia petición o de las constancias del expediente, sin que sea necesario requerir o admitir ninguna prueba para acceder o negar, en su caso, la franquicia legal. [2]

    Por otra parte, cabe destacar que en casos dudosos debe prevalecer la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Decidir de otra manera implicaría emplear las formas procesales...

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