Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Noviembre de 2022, expediente CSS 529872/1996/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 529872/1996 MAP

Autos: “M.M.A. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 529872/1996

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la parte demandada contra las resoluciones dictadas el 14 de julio de 2021 y el 29 de noviembre de 2021, por la Sra. Juez a quo a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 07.

    La parte actora se agravia de lo resuelto por la juez a quo por cuanto no aprueba la liquidación practicada al considerar que no corresponde la aplicación de interese que no han sido fijados en la sentencia que se ejecuta; sin considerar que los intereses moratorios y/o compensatorios no son sanciones para el deudor, muy por el contrario se trata que la deuda original no pierda por el transcurso del tiempo su integridad.

    Por su lado la parte demandada se agravia de lo decidido en torno al impuesto a las ganancias.

    . II) En torno al agravio formulado por la parte actora, respecto a que se considere la aplicación de intereses a la deuda reclamada, es dable señalar que en la sentencia que se ejecuta, dictada el 05 de diciembre de 2014, no se han fijado dichos intereses. Asimismo, dicha sentencia no ha sido apelada por las partes, por lo cual ha quedado firme y consentida y en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada.

    La C.S.J.N. ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M. 399. XXII.,“M., V.H. y otros c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro”, 89-03-21, T.312,P.376). La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS sept. 18.990

    "C., I. y otros."; ver asimismo, C.O.2.".M., J.L. c/

    Minetti, J. y Cia. Ltda S.A.").

    Así se sostuvo que “El derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determine, no puede ser sustancialmente alterado por las disposiciones de una ley posterior, por cuanto la sentencia firme es intangible”

    (H., Ragnar c/Poder Ejecutivo Nacional s/juicio de conocimiento, 93-12-22, T. 61, P.

    3176).

    A.M.M., en “Manual de Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación” (Ed. A.P., Bs.As.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta...

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