Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 2014, expediente C 98851

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.851, "M., H. contra D., M.E.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro declaró la inconstitucionalidad del art. 16 incs. "c", "d" y "e" de la ley 25.798 (mod. ley 25.908), de la ley 26.062 y de las leyes provinciales 13.302 y 13.390 en cuanto impiden a la actora continuar con la ejecución de su crédito; en consecuencia, revocó el auto apelado de fs. 207 y ordenó proseguir la sustanciación del proceso según su estado. Asimismo declaró abstracta la impugnación de inconstitucionalidad de las restantes normas de la ley 25.798 (mod. ley 25.908) e impuso las costas por el orden causado (v. fs. 272/279 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 291/300).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I) La Cámara, como fuere reseñado, declaró la inconstitucionalidad del art. 16 incs. "c", "d" y "e" de la ley 25.798 (mod. ley 25.908), de la ley 26.062 y de las leyes provinciales 13.302 y 13.390 en cuanto impiden a la actora continuar con la ejecución de su crédito. En consecuencia, revocó el auto apelado de fs. 207 y ordenó proseguir la sustanciación del proceso según su estado. Asimismo declaró abstracta la impugnación de inconstitucionalidad de las restantes normas de la ley 25.798 (mod. ley 25.908; v. fs. 272/279 vta.).

  1. Así, sostuvo la alzada que la opción prevista en el art. 6 de la ley 25.798 (mod. ley 25.908 y dec. reg. 1284/2003) implica imponer al acreedor la aceptación del sistema de refinanciación hipotecaria, situación que -advirtió- generó múltiples reclamos judiciales.

  2. Puso de relieve además que mientras la redacción original de la ley 25.798 no interfería con la ejecución judicial del crédito, la modificación introducida por la ley 25.908 significó que el proceso quedara virtualmente paralizado, pues una vez ejercida la opción por parte del deudor (art. 6) y declarado elegible el crédito por el agente fiduciario, se suspendería el trámite de la ejecución y ello -destacó- aún cuando la facultad fuera ejercida por el...

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