Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2016, expediente FRO 062000463/1996/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 23 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 62000463/1996 caratulado “MACAINE, D.E. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 212) contra la resolución nro. 144/12, por la que se resolvió rechazar la impugnación formulada por el apoderado de la parte actora contra la liquidación confeccionada por ANSES el 14 de abril de 2009, obrante en el expediente administrativo 024-27-06093690-6-150-000001 e impuso al impugnante las costas devengadas por la tramitación del presente incidente (fs.

209 y vta.).

Habiéndose concedido el recurso apelación interpuesto (fs. 213), la actora procedió a fundarlo (fs. 214/216 vta.) y corrido el respectivo traslado no fue contestado.

Se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 223), donde en virtud de lo dispuesto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de amparo” y por la Acordada nro. 14/2014, se ordenó la devolución de los presentes al Juzgado de origen (fs. 226).

Elevados a esta Cámara Federal (fs. 232), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 233).

Y Considerando:

  1. ) La parte actora señala que la sentencia dictada parte de un supuesto erróneo y aplica un rigor formal exagerado, no analizándose correctamente los hechos que desencadenaron esta situación.

    Expresa que su parte denunció que la demandada depositó un importe de dinero, se acompañó el R.U.B. y se solicitó que se la condene en costas, pero no se acompañó la liquidación de la sentencia que practicó ANSES.

    Manifiesta que la liquidación es la que permite ejercer Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3084418#167513217#20161123094454119 adecuadamente el derecho de defensa de su parte, pudiéndose determinar con precisión qué índice se aplicó, qué período de reajuste comprende, qué haber percibido se tomó, tasa de interés, resultando imposible comprobar con el detalle del monto depositado si la liquidación fue correcta.

    Alega que la demandada debió presentar en el proceso la liquidación que practicó, para así poder ser aprobada o impugnada, siendo éste el trámite regular que debió seguir el proceso, pero nada de eso sucedió.

    Resalta que recién tuvo acceso a la liquidación cuando pudo observar el expediente administrativo que se había acompañado como prueba para otro juicio, por lo que su parte no pudo consentir una liquidación a la que no tuvo acceso para controlar.

    Por último, señala que aún si se hubiesen presentado dos liquidaciones, cosa que no ocurrió en este juicio, nada impediría volver a analizarla, ya que todo lo referente a las liquidaciones en un proceso ejecutivo no causa estado y no tiene entidad suficiente para alcanzar autoridad de cosa juzgada.

  2. ) Corresponde destacar, en primer lugar, que la resolución en crisis rechaza la impugnación formulada por la parte actora sin ingresar al tratamiento de las impugnaciones formuladas, fundándose en la circunstancia de que no se podía proceder por haber transcurrido más de quince meses de haber quedado firme la resolución dictada y en que había sido la propia actora la que originó el pronunciamiento.

    Asimismo, es dable señalar que la liquidación de deuda que impugna la actora nunca fue acompañada en el expediente...

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