Expediente nº 5655/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

M., C.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ V., F.M. c/ GCBA (S.M.J.M. y otros s/ daños y perjuicios

E.. nº 5655/07: "M., C.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'V., F.M. c/ GCBA (S.M.J.M. y otros s/ daños y perjuicios'"

Buenos Aires, 21 de abril de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

C.A.M. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 237/249) contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2008 por la que el Tribunal admitió el recurso de queja y rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteados por su parte, con costas (fs. 208/226).

La parte actora no contestó el traslado del recurso extraordinario (fs. 253 y diligencia de fs. 254 vuelta).

Fundamentos:

Los jueces J.B.J.M. y A.E.C.R. dijeron:

  1. El recurso extraordinario intentado por C.A.M. no es admisible: en modo alguno logra delinear un caso federal hábil para suscitar la competencia de excepción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. La sentencia de fs. 208/227 -por mayoría- desestimó el recurso de inconstitucionalidad articulado por el Sr. Macagno por considerar que no involucraba una cuestión de naturaleza constitucional que autorizara la apertura de esa instancia extraordinaria. Es que las objeciones se relacionaban -principalmente- con el alcance dado a las pretensiones de las partes y a la valoración efectuada por la Alzada de los hechos, pruebas y normas infraconstitucionales.

    El codemandado M. -en oportunidad del recurso extraordinario federal- tilda de arbitrario el fallo dictado por este Tribunal, en tanto le achaca "manifiesto apartamiento del derecho aplicable al caso con arreglo a los hechos probados de la causa". En este sentido, sostiene que: a) resulta "... manifiestamente irrazonable y arbitrario que la parte dispositiva de la sentencia admita el recurso de queja y rechace el recurso de inconstitucionalidad, en conjunto y en la misma providencia (...) Este quiebre sintáctico/ semántica configura inocultable lesión a las previsiones de los arts. 18, 19, 75 inc. 22 y 116 de la C.N..."; b) la decisión judicial es un mosaico de votos diferenciados en los que no se configura realmente una mayoría "... cuatro Jueces han votado por dar tratamiento a la queja, dos para rechazar el recurso y dos para hacer lugar parcialmente al recurso (...)./ Y luego, aislado, el voto del Dr. JULIO B.J.M. que dispone rechazar tanto la queja como la inconstitucionalidad impetrada..."; ello pone en juego los derechos contemplados en los artículos 18 y 19 de la CN, constituye un supuesto de gravedad institucional e "... impide considerar, lógicamente, que se está frente a un enunciado jurisdiccional dotado de consistencia sintáctico/ semántica como para configurar una sentencia emanada de la cabeza del Poder Judicial local..."; para lograr la mayoría -afirma- podría haberse convocado a una audiencia; c) concluir que su parte consintió atribución de responsabilidad alguna, vulnera su derecho de defensa; d) pese a no haber intervenido quirúrgicamente al actor ni dispuesto su alta médica, "... he quedado sujetado a una condena de pago indemnizatorio en la que tampoco tuve oportunidad de adecuada defensa, ya que la sentencia de Primera Instancia me favoreció y la inculpación se genera por la resolución del Tribunal de Alzada y por supuestos fácticos respecto de los cuales no tuve la menor oportunidad siquiera de ser oído..."; lo que lesiona su derecho de defensa en juicio y propiedad; e) no se valoró que el pronunciamiento que lo sobreseyó en sede penal por inexistencia de mala praxis había pasado en autoridad de cosa juzgada; f) se ha auspiciado "... una interpretación de la norma civil que carece del debido rigor de razonamiento, provocando una auténtica inversión del curso de sentido asignable a la norma..."; g) lo decidido viola el principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la CN, pues qué obrar se le puede exigir a su parte si ninguna norma jurídica vigente del sistema le imponía un especial deber de cuidado; h) afecta el principio de igualdad que le sea negado aquello que es concedido en similares circunstancias a otro justiciable; i) al no haberse acreditado en autos ningún obrar reprochable a su parte, se tornaba imprescindible, en resguardo de los derechos y garantías de los artículos 17, 18, 19, 75 inc. 22 y 116 de la CN, el disponer que se dictare un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho; j) "... ni la sentencia de Cámara, ni la aquí en examen gradúan la responsabilidad de los reclamados. Todos somos condenados a igual suma, como si la responsabilidad del hospital y la de los médicos reclamados fuere de la misma naturaleza y magnitud..."; y k) se lo priva de lo que le era debido: un debido proceso y una sentencia racional y se le impone lo que la ley no manda: una inmerecida condena de pago, lo que entiende duplica las lesiones constitucionales "... al afectarse el dispositivo internacional de tutela de los derechos humanos...".

    La reseña de los agravios demuestra, sin más, la inexistencia de una cuestión federal en juego. Ciertamente, el recurrente intenta nuevamente -ahora por la vía del recurso extraordinario- que se revise la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones. En resumidas cuentas, bajo la tacha de arbitrariedad, pretende reeditar el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la revisión de la CSJN en la vía intentada.

  3. Es que, a poco que se advierta, los agravios no plantean una cuestión que exija la interpretación de regla constitucional o federal alguna, exigencia ineludible para habilitar la instancia extraordinaria a que se refiere el artículo 14 de la ley n° 48. Las objeciones giran -como quedó expuesto en el punto 2- en torno de la interpretación y valoración del escrito de demanda y de los hechos y pruebas aportadas a la causa, en relación con la normativa infraconstitucional aplicable -de manera alguna de índole federal- a la decisión de la causa.

  4. ...

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