Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 28 de Mayo de 2015, expediente FCB 031130078/1996/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MACAGNO, SERGIO C/

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° FCB 31130078/1996/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante legal de la parte demandada –el primero de ellos en subsidio de conformidad a lo resuelto a fs. 742 y el segundo incoado a fs. 744- en contra del proveído dictado el 10 de septiembre de 2013 y la Resolución de fecha 13 de junio de 2014, obrantes a fs. 685 y fs. 738/742 respectivamente.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante legal de la parte demandada –el primero de ellos en subsidio de conformidad a lo resuelto a fs. 742 y el segundo incoado a fs. 744- en contra del proveído dictado el 10 de septiembre de 2013 y la Resolución de fecha 13 de junio de 2014, obrantes a fs. 685 y fs. 738/742 respectivamente.

    En cuanto a la Resolución de fecha 13 de junio de 2014, rechaza la impugnación deducida por la demandada y aprueba en cuanto por derecho corresponda la liquidación de fs. 639. No hace lugar al recurso de reposición en contra del proveído de fecha 10/09/2013 y concede la apelación en subsidio. Hace lugar parcialmente al pedido de ampliación de astreintes, por la suma de Pesos dos mil ($ 2000). Por último, impone las costas en relación a la ampliación de astreintes y a la impugnación de la liquidación, en el orden causado y por el recurso de reposición a la demandada.

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Por su parte el proveído recurrido de fecha 10/09/2013, cuya apelación en subsidio fue concedida por la resolución citada supra, en lo que aquí respecta dispone, que atento al depósito efectuado por la parte demandada de la suma liquidada en concepto de astreintes, la impugnación y apelación en subsidio interpuesta por la misma con fecha 15/8/2013 deviene abstracta.

  2. En relación al proveído de fecha 10 de septiembre de 2013, el apelante se agravia a fs. 702/703, en cuanto a que la suma depositada en concepto de los astreintes ejecutados, había sido entregada en calidad de “embargo” y en consecuencia sujeta al resultado de la apelación que oportunamente se efectuara contra la providencia de fecha 25/07/2013 –fs.

    66vta.-, proveído en el cual se hizo efectiva la sanción conminatoria dispuesta a fs. 645, desde el 12 de junio de 2013 y hasta tanto el demandado cesara en su actitud remisa. En definitiva, entiende que el depósito del monto en tal concepto no es causal para tornar abstracta la apelación en contra de la sanción en sí, lo contrario implicaría una transgresión al derecho de defensa de su mandante.

    Solicita en consecuencia la revocación del proveído recurrido y la concesión del recurso de fs. 673/674vta.

    En cuanto a la apelación de fs. 750/751vta., se queja que en la Resolución de fecha 13 de junio de 2014, el a quo resuelve que los honorarios liquidados a favor del Dr. A.P. se encuentran excluidos de las leyes de consolidación y por lo tanto deberán ser abonados en efectivo con más sus intereses. Entiende que dicha conclusión se arroja de manera arbitraria y sin ninguna precisión que permita a su representada ejercer acabadamente su derecho de defensa en juicio. Considera a los honorarios como obligaciones “accesorias” de la obligación pr incipal que resulta consolidada y cita jurisprudencia en tal sentido.

    En segundo lugar se agravia del plus de interés del Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 2% mensual que reconoce el magistrado de grado a favor del Dr. A.P..

    Señala que de manera forzada se ha interpretado la Resolución dictada por este Tribunal con fecha 30/11/12 y apartándose de lo allí resuelto se ha impuesto el plus de interés indicado, lo cual...

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