Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 6 de Febrero de 2015, expediente CNT 029879/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90480 CAUSA Nº

29.879/2012 AUTOS: "MACAGNO MARIA FLORENCIA C/ UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 71 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015 reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza “a quo”, en la sentencia de fs.

    203/207 y en su aclaratoria de fs. 209, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la comunicación del despido dispuesto por la empleadora fue posterior a la comunicación de la trabajadora de su estado de embarazo, por lo que resolvió declarar ilegítimo el despido con el agravante de la indemnización establecida en el artículo 178 de la ley 20.744. Por otra parte, rechazó el reclamo fundado en el art. 80 de la LCT (t.o. art. 45 de la ley 25.345).

    Tal decisión es apelada por la parte actora y por la demandada, a tenor de los memoriales de fs. 210/215 y 217/219, respectivamente, éste último es respondido por la actora a fs. 227/228.

  2. La parte actora se agravia porque la Sra.

    Jueza rechazó el reclamo de la multa prevista por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo al considerar que no se encuentran cumplidos los recaudos de temporalidad que exige el decreto 146/01 y por los intereses establecidos en origen. Finalmente, la representación letrada de la actora, cuestiona por bajos sus honorarios.

    La parte demandada, ataca el fallo porque se tomó como fecha de la comunicación del despido la del día 7/5/2012, porque se incluyeron en la condena los incrementos indemnizatorios dispuestos en el artículo 178 de la L.C.T. y por el artículo 2º de la ley 25.323. Por último, cuestiona la regulación de los honorarios de todos los profesionales intervinientes en estos autos, por entenderlos elevados.

  3. No se discute en esta instancia, que la actora ingresó a trabajar en relación de dependencia en la universidad demandada el día 27/11/06, realizando tareas de administrativa en la categoría profesional Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación “006” del CCT...

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