Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Agosto de 2022, expediente CNT 017161/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

17161/2017 MACAGGI GABRIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 15/03/2022 el Tribunal a quo tuvo por desistidos a los herederos del actor de la acción y del derecho (conf.

    arts. 304 y 305 del C.P.C.C.N.), con costas por su orden atento a las particularidades del caso (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que disconforme con la forma en que fueran impuestas las costas, el 23/12/2021 la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Sostuvo que el desistimiento formulado por los herederos demostró

    la improcedencia de la acción entablada y argumentó que la demanda interpuesta se tradujo en actividad profesional llevada a cabo en defensa de los intereses de su mandante y, por ello, razonó que debían regularse honorarios por las tareas desarrolladas y que éstos debían de ser soportados por la parte actora (conf. art. 73 del C.P.C.C.N.); solicitando la revocación de lo decidido por la instancia de grado.

    Mediante providencia del 9/02/2022 el Tribunal a quo denegó el primer recurso y concedió el segundo, ordenado su fundamentación con la parte actora, quien replicara el traslado que le conferido mediante presentación del 1/03/2022 en la que solicitaron su rechazo en los términos del art. 265 del C.P.C.C.N.

  3. Que a fin de resolver la controversia suscitada en autos, cabe recordar que el art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina “…Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada…”.

    Es decir, para el supuesto de desistimiento –tal como ocurrió en el caso de autos- el código de rito es categórico al imponerlas a la parte que hiciera uso de ese derecho, salvo las excepciones señaladas.

    Ello es así, puesto que se trata de un régimen de costas específico para un supuesto determinado, derivado de un accionar voluntario por parte de quien formalizó dicho pedido.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En la especie, los herederos por el actor no invocaron -ni...

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