Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2018, expediente FLP 057035911/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 57035911/2009/CA1, caratulado: “MAC LOUGHLIN, B.P. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S. A. a fs. 358/365, contra la sentencia de primera instancia dictada en autos obrante a fojas 321/323 vta.

II. En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que con independencia de la naturaleza jurídica del seguro de retiro o de renta vitalicia previsional, éstos han quedado insertos en el régimen de emergencia cuya constitucionalidad se cuestiona (Fallos: 332:253).

En tal sentido, cuando no se trata de una acción estrictamente fundada en un contrato de renta vitalicia, sino en la impugnación constitucional de las normas de emergencia económica en la medida que afectaron los efectos derivados del mismo, no parece razonable concluir de otro modo que no sea el de interpretar que los contornos de la acción intentada exorbitan el ámbito de aplicación del Art. 58 de la Ley de Seguros (conf. Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, en autos “Pelizza, A.D. y otro c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. s/ Ordinario”, fallo del 16 de marzo de 2010).

Ello es así, pues se ha considerado que, entablada una acción de amparo tendiente a obtener el pago del rescate en dólares de un seguro de retiro, resulta improcedente la defensa de la prescripción, atento que la profusa legislación de emergencia económica generada a partir de Diciembre de 2001 impone la necesidad de considerar una situación de ilegalidad continuada, originada tiempo antes de recurrir ante los estrados judiciales y mantenida al momento de accionar (conf. Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, en autos “Saffores, P. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ Amparo”, fallo del 10 de mayo de 2007).

III. Sentado ello, es dable puntualizar que esta S.I. ha señalado, en oportunidad de referirse al plazo de prescripción del Art. 2, inc. E de la Ley Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24318451#199680058#20180305090057668 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I 16.986, que...

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