Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 1994, expediente Ac 52740

PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución14 de Junio de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., P., N., V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.740, “M.A.B., P. y otras contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda instaurada rechazando la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó dicho fallo e hizo lugar a la excepción de prescripción planteada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S.M. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión revocatoria en las siguientes conclusiones:

    1. La demanda fue iniciada el 26 de abril de 1989 encontrándose prescripta, porque la declaración jurada, inequívocamente deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz presentada por el administrador de la actora con fecha 24 de abril de 1987 ante el Ministerio de Asuntos Agrarios, a los fines de obtener los beneficios impositivos de la ley 10.390, aseguraba que de las 985 Has. del campo de la actora, 689 se encontraban en estado de “lagunas”.

    2. Quiere decir entonces que los campos se encontraban inundados con antelación al 26 de abril de 1987 por lo que la demanda iniciada el 26 de abril de 1989, portando una pretensión indemnizatoria en la cual lacausa petendiestá dada por el ingreso abrupto de las aguas a “La Bellota” provocado por la Provincia de Buenos Aires el 7 de mayo de 1987 se encuentra prescripta.

    3. Si la declaración jurada presentada fue mendaz con la finalidad de obtener beneficios impositivos, y si advertimos que la creación de tal apariencia ya llevaba en sí una traición a la solidaridad que estaba en la base del sistema ideado para responder a la emergencia y al desastre, la conducta posterior del actor pretendiendo que la inundación en toda su magnitud recién advino el 7 de mayo de 1987 es franca e intolerablemente...

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