Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Noviembre de 2008, expediente 42.470

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación °

Causa N° 42.470 "MABUZA, M. s/procesamiento y pris.prev.".

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 8.

R.. N° 1370

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2008.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. F.L. interpone recurso de apelación a fs. 10/14 contra la resolución de fs. 1/7 por la que el Sr. juez de grado decreta el procesamiento con prisión preventiva de M.M. en orden al delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas falso en concurso real con el delito previsto en el artículo 255 del Código Penal y manda a trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de mil sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($ 1069, 67).

A fs. 24/28 el letrado defensor presentó el informe previsto por el artículo 454 del Código de forma y solicitó se revoquen los puntos I y II de la resolución impugnada y se sobresea a su defendido.

Apoyó su pretensión de sobreseimiento argumentando la escasez probatoria de la causa. Así, indicó que el pasaporte secuestrado nunca fue peritado sino que se lo consideró falso sobre la base de la declaración del Sr.

G.P. que no es un perito en la materia. Por otro lado, expresó que el documento en cuestión no fue incautado en las manos del imputado sino en alguna parte de la dársena norte. Cuestionó también que, el magistrado actuante no evacuó las citas expresadas por su defendido.

Consideró que la conducta endilgada a Mabuza consistente en el uso de un pasaporte falso resulta atípica toda vez que el uso imputado no es el específico de acuerdo al destino y formas del documento.

Entendió que en el caso el fin específico de los pasaportes no es acreditar la identidad de las personas sino permitir la salida del país.

Con relación a la conducta encuadrada en el delito previsto por el artículo 255 del Código sustantivo, expresó que no se verifica el requisito referido a que el objeto del delito debe encontrarse confiado a la custodia de un funcionario público o de otra persona. Ello, teniendo en cuenta que ninguna autoridad le confió oficialmente a G.P. la custodia del documento incautado en autos.

Por último, se agravió de la prisión preventiva dictada a su ahijado procesal y entendió que posee arraigo y no tiene los medios para entorpecer el curso de la investigación.

Se le imputó a Mabuza haberse presentado el día 13 de septiembre de 2008 en la terminal de pasajeros de Buquebus ante el Supervisor de Ingresos y Egresos de la Dirección Nacional de Migraciones...

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