Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 044890/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

MABROMATA, S.V.M. c/ NIGRO, J.L. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato

(Expte. n°

44890/2018).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MABROMATA, S.V.M. c/ NIGRO,

J.L. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., G.G.R. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.a.S.V.M.M., por apoderado,

promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra J.L.N. y G.F.C., y/o subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en la calle Perú 857, 3º piso, de esta ciudad (fs. 8/9 y fs. 11).

Expuso que dio en locación a los demandados el inmueble referido y que el contrato tenía vigencia del 1.10.14 al 30.9.2017.

  1. En fs. 15/16 obra la cédula de notificación dirigida a subinquilinos y ocupantes, en la cual el oficial notificador dejó

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    constancia que fue atendido por D.J. (subinquilino), quien le manifestó que en dicho inmueble existen 10 habitaciones en las que viven 10 familias distintas, con varios menores de edad.

  2. En fs. 19bis/21 contestaron demanda K.M.R.R. -por sí y en representación de su hijo menor de edad K.S.- y D.E.J..

    Negaron los hechos expuestos en el libelo de inicio, la autenticidad del contrato de locación acompañado y la titularidad de la actora con relación al inmueble.

    Asimismo, alegaron que vivían en el bien en cuestión desde hacía más de 10 años junto a otras personas, entre los que se cuentan menores de edad.

    Por último, opusieron excepción de falta de personería, de falta de legitimación pasiva y de defecto legal, y ofrecieron prueba.

  3. En fs. 23/24 y en fs. 25/26 se encuentran agregadas las cédulas de notificación por las cuales se notificó el traslado de la demanda a los coaccionados J.L.N. y G.F.C., quienes no se presentaron en autos.

  4. El Defensor Público de Menores coadyuvante dr. A.R. tomó intervención en autos en fs. 30, donde requirió el libramiento de oficio al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA (fs. 47/49 y fs. 97/99), al Instituto de la Vivienda del GCBA (fs. 51/56) y al Ministerio de Desarrollo Social del GCBA (fs. 59/66).

  5. En fs. 70/71 se encuentra glosado el mandamiento de constatación, donde se verificó que se trata de una vivienda Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    multifamiliar y se identificó a las personas que habitan el inmueble,

    entre ellos varios menores de edad.

  6. En fs. 104 se celebró la audiencia prevista por el cpr 360 y en fs. 109 se declaró la cuestión de puro derecho, temperamento que fue confirmado por este Tribunal en fs. 128.

    Finalmente, el juez de grado dictó sentencia el 11.12.2020, por medio de la cual admitió la demanda promovida por S.V.M.M. y condenó a J.L.N., G.F.C., K.M.R.R., D.E.J., subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en la calle Perú 857, 3º piso, de esta ciudad, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de efectuarlo por medio de la fuerza pública, con costas a los demandados.

    Asimismo, en el caso de tener que efectuar el desalojo por medio de la...

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