Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 21 de Septiembre de 2015, expediente CIV 111978/2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 111.978/2011.- “M M L C/ B A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 111.978/ 2011.- JUZGADO N°

91.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M M L C/ B A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 616/54vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-C.A.C.C.-B.A..-

Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN, A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. La sentencia de fs. 616/54vta. hizo lugar parcialmente a demanda promovida por la actora a raíz del accidente de transito que sufrió el día 6 de junio de 2011, cuando a la espera del semáforo en rojo, es colisionada en su parte trasera, por la delantera del vehículo V.F. patente C 14, quien a su vez, resultó

    impactado por el frente del rodado Ford K dominio T 34.- Este comúnmente llamado choque en cadena ocurrió en la avenida Independencia con la calle M. de esta ciudad hoy Autónoma.-

    Difirió regular honorarios a los sres profesionales que intervinieron en la lid.-

    Por el hecho la peticionaria reclamó los menoscabos padecidos y demandó a las conductoras de sendos rodados y citó en garantía a sus aseguradoras “La B A S.A.” y “La Caja de Seguros S.A.”.-

    Se instruyó la causa penal n° 183 en la que a fs.

    168/69vta. se resolvió sobreseer a todas las imputadas del delito de lesiones culposas leves.-

  2. Aquella decisión recaída en este fuero fue apelada por las partes, pero conforme decisión de esta sala a fs. 700, y la de fs. 704/vta., únicamente se mantuvo el remedio interpuesto por la accionante quien a fs. 681/84 sin repulsa pese al traslado ordenado a Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN, Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G fs. 685, se queja por el grado de incapacidad psicológica que el magistrado de grado tomó para cuantificar la partida y por el escaso monto fijado por el lucro cesante.-

  3. La ocurrencia del hecho y la responsabilidad atribuida en el fallo a los condenados son aspectos consentidos por las partes de manera que sólo corresponde revisar los aspectos cuantitativos (principio "tantum devolutum quantum apellatur", arts.

    271, 277 del Código Procesal).- La tarea revisora de este colegiado se circunscribe a temática meramente crematística.-

    Pero antes diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c.

    que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    Del daño psicológico.-

    Previo al tratamiento de este rubro indemnizatorio cabe formular una aclaración: La sala ya ha resuelto que el daño psicológico carece de autonomía ontológica.-

    Es que nuestra clasificación dual de daños que prohíja y regula la ley civil, no admite un “tertium genus”.- O se demuestran daños patrimoniales directos o indirectos, o extra patrimoniales.-

    Fecha de firma...

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