Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2019, expediente CAF 036526/2007/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 36526/2007/CA2 “EN – Mº INTERIOR – DISP.

2592/07 Y OTRO C/ TABOSSI, JULIO MARINO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la demandada, en los autos caratulados “EN – Mº

Interior – D.. 2592/07 y otro s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a fojas 208/211 el juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por el Estado Nacional – Ministerio del Interior, con el fin de hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Sr. Julio M.T., de conformidad con la D.osición Nº 2592/2007. Según el encuadre efectuado por el juez de grado, la cuestión de autos versa sobre la procedencia de que el demandado reintegre los importes percibidos en concepto de haberes por el período comprendido entre junio de 2005 y septiembre de 2006, estimados en un total de $ 40.808,98, de acuerdo con la disposición antes citada.

    Señaló que la postura de la actora era que el demandado no había desarrollado funciones en provecho de la Administración, sino que ésta reincorporó a aquél sólo en virtud del acatamiento de órdenes judiciales dispuestas cautelarmente. Al respecto, el sentenciante consideró que esta alegación de la actora no estaba acreditada, lo que constituía un incumplimiento de la carga que impone el artículo 377 del CPCCN. Por tal razón, indicó que se atendría a las constancias aportadas por la defensa, no controvertidas por la actora. En función de ello, destacó que el demandado había sido reincorporado al servicio mediante Decreto Nº 678/2005, decisión que se hizo efectiva a partir del 27 de junio de 2005; y que fue comisionado para cumplir funciones en el Ministerio de Gobierno y Justicia y de la provincia de Corrientes, por un período inicial de 180 días, ampliado por otro igual por D.osición SSI Nº 5/2006 de la Subsecretaría de Seguridad de la Nación. Hizo notar que en esta última se Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10528430#245320715#20190925095556166 hizo constar que el apoyo que el demandado venía brindando a la referida cartera resultaba satisfactorio, razón por la cual el titular instó la renovación del plazo. A partir de estos elementos de juicio, que cuentan con presunción de legitimidad (art. 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), consideró que no estaba comprobada la alegación del Estado en cuanto a que los servicios del demandado no habían sido de utilidad para aquél.

    Añadió que el planteo de la actora importa hacer pesar sobre su contrario las consecuencias de su negligencia, al no haber empleado un agente bajo su dependencia para la realización de los fines de la repartición. Por último, observó que, de accederse a lo solicitado, se configuraría un enriquecimiento sin causa de la Administración, puesto que ésta aprovechó la labor del demandado, no obstante lo cual quedaría sustraído del derecho a la remuneración.

    En virtud de lo expuesto, rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 primer párrafo del CPCCN).

  2. Que contra dicha decisión la actora dedujo recurso de apelación (fs. 213), el que fue concedido a fojas 214. A fojas 218/223 obra el escrito de expresión de agravios, que no fue replicado por el demandado.

    En su memorial, luego de referirse a los antecedentes del caso, expone que la sentencia exhibe una arbitrariedad manifiesta, en tanto realizó una errónea valoración de las circunstancias y del derecho aplicable. En tal sentido, recordó que la demanda perseguía el recupero de haberes que fueron percibidos por el actor en violación de las disposiciones del Decreto Nº 894/2001, el cual estableció la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración por un cargo en la Administración Pública. Transcribió los artículos 1 y 2 del mencionado decreto y destacó que el actor estaba en situación de incompatibilidad, por lo que debía optar entre la prestación de tareas con la contraprestación correspondiente por la actividad, o bien la prestación de tareas con la percepción del haber de retiro. Observó que, con arreglo a esa normativa, el derecho positivo admite que un agente preste servicios sin percibir la contraprestación correspondiente, en la medida en que puede percibir el haber de pasividad. Por lo tanto, considera que es arbitrario que el a quo hubiera exigido que su parte...

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