Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2018, expediente CAF 028992/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAUSA N° 28.992/2015 “M3K SOLUTIONS SRL c/ EN-

AFIP-DGA s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M3K SOLUTIONS SRL c/ EN-AFIP-DGA s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que en la sentencia de fojas 87/93, el juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma M3K SOLUTIONS SRL, dejó sin efecto la multa impuesta en la Resolución DE PRLA Nº

    1553/14, dictada por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), y ordenó la remisión a sede administrativa, a los efectos que correspondan. Impuso costas en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que el error en la clasificación arancelaria y la omisión de presentar el certificado de seguridad eléctrica y la licencia automática -requeridas para la importación de la mercadería involucrada- no conformaban una violación a una prohibición a la importación en los términos del artículo 954 inciso b) del Código Aduanero (en adelante, CA), tal como lo había considerado la Administración en la resolución impugnada. No obstante ello, en tanto lo comprobado por la DGA difería de lo declarado (y podía originar un perjuicio fiscal) ordenó la remisión a la DGA a sus efectos.

  2. Que a fojas 94 el Fisco Nacional (AFIP-DGA) interpuso recurso de apelación y a fojas 98/100 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fojas 102/106.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27071086#217115045#20180924122536471 En su memorial expuso que la conducta reprochada no requería un perjuicio fiscal y que el juez no podía desconocer la tipificación de la conducta de la actora. Al respecto, sostuvo que los productos involucrados requerían un certificado de seguridad eléctrica para su importación, por lo cual la omisión de presentarlos era encuadrable en el tipo infraccional previsto en el artículo 954 inciso b) del CA. Agregó que no se requería una intención por parte de la actora, sino la mera comprobación objetiva de la conducta reprochada. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Que sin perjuicio de los agravios deducidos por el recurrente, corresponde que esta Cámara como juez del recurso se expida sobre su admisibilidad. Al respecto, debe recordarse que el artículo 242 del CPCCN establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 50.000 (conf...

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