Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 088578/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

88578/2022

M. A., A. Z. s/EVALUACION ART. 42 CCCN

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el GCBA el día 23

    de febrero de 2023, incorporado al sistema informático al día siguiente, contra la resolución judicial del 14 de febrero de este año.

    Dicho pronunciamiento hace efectivo el apercibimiento dispuesto contra la Dirección General de Salud Mental establecido en las resoluciones judiciales del 8 de febrero y 10 de enero del corriente año, consistente en la aplicación de una multa de $ 20.000 por cada día de retardo en brindar la prestación de acompañamiento terapéutico a la causante de marras.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial del 2

    de marzo de 2023, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 7 del mismo mes y año, cuyo traslado fue contestado por la Letrada de la “Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad art.

    22 Ley 26.657” de la Defensoría General de la Nación con su presentación del 15 de marzo, que fue incorporada informáticamente al día siguiente.

  2. Resulta necesario precisar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (cf.

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial …”, t.I, pág.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    849; Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial...”, t.II, págs.460

    y 572; F., “Código Procesal...” art. 242, núm.

    857Palacio-Alvarado V., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación explicado”, T.6, pág.137, n°253.1.1.; H., J.C.,

    Técnica de los recursos ordinarios

    , págs.78/80, ed. Platense SRL).

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición...

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