Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Octubre de 2023, expediente CIV 038468/2022/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

38468/2022

M, Z P Y OTRO c/ C M, M B s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Juzgado nro. 86

Buenos Aires, de octubre de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Esta causa llega a la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la progenitora de L C M (7 años), sin filiación paterna, contra la resolución dictada el 15 de agosto de 2023. Allí la Sra. Jueza de grado rechazó los planteos formulados por la denunciada e hizo saber que debía comparecer con su hijo a la citación efectuada en autos. El recurso se encuentra fundado a fs. 252

267 y ha sido contestado a fs. 269/271. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó precedentemente y propició la confimación del fallo aconsejando que el menor sea escuchado a la brevedad por la Sra. Jueza de grado y por el Sr. Defensor de Menores, en las condiciones en que las que la Sra. M. considere que son favorables para su escucha, entendiendo que no incluye grabación ni la presencia de la madre, ni de perito de parte.

  1. La denunciada se presentó en autos y solicitó: a) la pérdida del derecho a ser parte de la Sra. M (abuela materna del niño involucrado); b) la extinción del objeto procesal; c) la caducidad de las medidas cautelares decretadas; d) se deje sin efecto la revinculación entre la Sra. M y su nieto L y e) se lleve a cabo un informe que de cuenta de la capacidad de su hijo para formarse juicio propio y se autorice la presencia de un perito de parte en la audiencia.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Estas medidas fueron desestimadas por la Sra. Jueza de grado en el decisorio recurrido.

  2. De las constancias del incidente nro. 2 seguido entre las partes, surge que este Tribunal el 21 de marzo del corriente año,

    confirmó la prohibición de salida del país por el plazo de 180 días del niño L C M, hijo de M B C M, sin filiación paterna. También fue confirmado en el referido decisorio la revinculación entre la Sra. Z P

    M, la Sra. A M T y el niño L C M en la Asociación Igualdad de Derechos.

    De los informes acompañados a las actuaciones nro. 40974

    2022 surge que el niño, al igual que su madre, desde el mes de noviembre de 2022, han discontinuado el tratamiento psicológico que se encontraban realizando en el Centro de Salud Mental Ulloa (véase informes de f. 18 y f. 20 de la causa nro. 40974/2022 de diciembre de 2022).

    Por otro lado, el informe del equipo interdisciplinario hizo saber que: "A nivel pronóstico, y valorándose fundamentalmente el riesgo para el niño, este equipo profesional considera que los daños de apego identificados en el vínculo materno filial, de no ser abordados terapéuticamente (terapia psicológica para el niño,

    terapia psicológica y psiquiátrica para la madre), y de no favorecerse la ampliación de la red familiar del niño con restablecimiento de contacto con otros referentes familiares significativos para él (vínculos actualmente interrumpidos), quedaría entrampado en una dinámica vincular materno filial que a corto,

    mediano y largo plazo coadyuvaría a aumentar el riesgo para lograr un sano desarrollo emocional" (fs. 1/20 del incidente nro 2).

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    También se aconsejó en el referido informe, que de restablecerse el vínculo entre el niño y su abuela materna, debería buscarse una figura de mediación familiar (ejemplo la tía materna del niño), y que sería importante que el menor logre mantener con su tía materna y el grupo familiar de ésta.

    Desde la Asociación Civil Proyecto Asistir, se informó

    recientemente que, durante el mes de mayo de 2023 la madre del niño solicitó que las sesiones sean virtuales por temor a encontrarse con la abuela de L, madre de M B. A su vez, surge de este informe que a través de lo abordado en las sesiones, se infiere una personalidad sobreadaptada en el niño producto de las expectativas y demandas de su entorno; "sus expresiones se condicen más con los dichos de un adulto, evita utilizar malas palabras, se muestra correcto y respetuoso en el trato con un adulto. Sus juegos son rígidos y carecen de creatividad e imaginación; presenta un gran apego a la figura de su madre, no queriendo separarse de ella; sin embargo, no manifestaba una conducta negativa y entraba conforme a las sesiones presenciales".

    Allí se advirtió también que "...en reiteradas oportunidades, al final de las sesiones preguntaba por su mamá, argumentando que quería verla, estar con ella y darle muchos besos. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que la presencia real o imaginara de la madre, condicionaba muchos de los dichos del niño mostrando preocupación al preguntar si eso que diría luego lo sabría su mamá.

    En relación a este punto, cuando se quiere indagar sobre temas relacionados a su familia o su hogar, evita responder proponiendo un juego o cambiando de tema. En algunas ocasiones se ha logrado Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    que hablara de su abuela materna. A través de su discurso no se infiere sentimiento de enojo o miedo respecto a esta persona, si cierta añoranza respecto de los viajes que hacía con ella y de sus pertenencias (ropa, juguetes, libros) que han quedado en el domicilio de la misma".

    Por último, en el referido informe se resaltó que desde el mes de mayo de 2023, la familia ha decidido que L no continúe concurriendo a la institución educativa a la que iba, ya que no estaban de acuerdo con la curricula pedagógica de la institución, los valores que transmitían los docentes y el tipo de alumnos que asistía (institución con perspectiva de inclusión, a la cual asisten chicos con diferentes patologías y discapacidades); es por ello que optaron por una educación en el hogar, inscribiéndose a un programa, que ofrece material curricular diseñado específicamente para que los padres puedan enseñar y supervisar el progreso educativo de sus hijos desde la casa (confr. informe de la psiológa tratante del niño, de fecha 25/09

    2023).

  3. ...

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