Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 028647/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

28647/2017

M, Z.M. c/ M, R. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.- PP

Autos y Vistos:

En orden a lo dispuesto en la Acordada 14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Anexo I punto IV 3) y en la Resolución 502/2020 de la Cámara Civil, y sin perjuicio de mantenerse suspendidos los plazos, habilítese la feria extraordinaria al sólo efecto de resolver y proceder a la notificación correspondiente.

Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 91/92 contra la resolución de fs. 88. El memorial se encuentra agregado a fs. 91/92 y fue contestado a fs.

94/95. A fs. 101 se expidió la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

A fs. 88 la Sra. Jueza a quo resolvió disponer la retención directa de la suma de $5.000, en concepto de alimentos, de los haberes previsionales del demandado. Por otro lado, no hizo lugar al pedido de levantamiento de la inscripción que pesa sobre aquél como deudor moroso en el Registro de Deudores Alimentarios.

El demandado apeló dicha resolución. Se queja de que la Magistrada de grado haya resuelto mantener la inscripción ordenada oportunamente, cuando además dispuso retener en forma directa el monto fijado en concepto de alimentos. Señala que la inscripción en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios le genera graves perjuicios ya que no puede realizar “changas” o ninguna actividad que le permita poder mejorar su situación económica. Explica que si la intención de la medida de retención es la de “facilitar” y “regularizar”

la percepción de la cuota no puede mantenerse a su vez “una medida coercitiva respecto a mi persona (…) máxime cuando reitero que Fecha de firma: 26/05/2020

Alta en sistema: 27/05/2020

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

venía cumpliendo en tiempo y forma las últimas cuotas y hasta he liquidado los intereses por los atrasos incurridos”.

De la lectura de la presentación efectuada por el apelante puede observarse que la crítica se centra en que no se haya ordenado el levantamiento de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios cuando, a su vez, se dispuso la retención directa de los haberes. De hecho, no se advierte que el demandado funde en su presentación una crítica dirigida a la retención ordenada.

Ahora bien, en cuanto a la inscripción en el Registro de Deudores...

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