Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FMP 013669/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de marzo de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados “A.M.

X. ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE R.P. s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO”. E..

FMP 13669/2016, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 2 de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a ésta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte actora a fs. 161 y fundado a fs.

163/174, contra la resolución de fs. 151/152, por medio de la cual el Juez de Grado declara la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente acción declarativa, y ordena remitir los autos al Poder Judicial de la Pcia. de Bs. As.-

Plantea el recurrente que el a quo yerra al considerar que en el presente caso se han planteado en forma conjunta cuestiones locales y federales, que por el contrario se impugnan normas que violan normativas federales.-

Aduna que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en favor de la improcedencia de tributos que gravan el uso diferencial del suelo, subsuelo y espacio aéreo para la prestación del servicio público de telecomunicaciones.-

Expresa que es la Justicia Federal quien debe dilucidar si la Municipalidad se encuentra facultada para recaudar la Tasa, pese a la exención consagrada al respecto por la LNT y la violación de normas constitucionales.-

Por último se agravia en cuanto se rechazó la medida cautelar sin analizar si acaecen los presupuestos para su concesión.-

Hace reserva del caso federal, y peticiona se revoque la resolución atacada.-

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28537069#173573059#20170405135622149 Resumidos sucintamente los agravios, encontrándose esta causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos decretado a fs. 182, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

En primer lugar, cabe recordar que la determinación de la competencia ostenta una importancia fundamental, pues se trata de priorizar una norma constitucional (tal la del juez natural), habida cuenta que lo actuado ante un magistrado incompetente es inválido. A tal fin, se deben respetar las leyes que de alguna manera preservan aquella garantía.-

En este aspecto debemos hacer referencia al artículo 5to., 1° parte, del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación (reformado por la ley 25.488), que establece que la competencia se ha de determinar in limine litis, con...

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