Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Mayo de 2023, expediente CIV 048474/2018/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

48474/2018

M.,

V.

  1. Y OTROS c/ R., J. M. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, de mayo de 2023.- MS

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas web 518/518 y por el sr. Defensor de Menores a fojas 537/537, contra la sentencia de fojas 514/514, que fijó una cuota alimentaria mensual a cargo el accionado, que deberá abonar a favor de sus hijos R.

  2. y J. A. R., en la suma de ocho mil pesos $8.000,- discriminados en 50% para cada uno- desde que se inició la mediación (05 de junio de 2018),

    actualizada en un 15% en los meses de enero y julio de cada año a partir del 1 de enero de 2020 hasta junio de 2022, y a partir de julio de 2022, se actualizará en un 35% en los meses de julio y enero de cada año, devengándose intereses conforme con lo resuelto en el considerando X, con costas al vencido (Conf. art. 68 del Código Procesal). Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, los que también han sido recurridos por las partes.

    Con el memorial presentado a fojas web 531/535, se tuvo por fundado el recurso de apelación, mereciendo respuesta de la contraria a fojas web 541/547. Cuestiona la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos, por considerar que resulta reducida para cubrir las necesidades de los mismos. Luego se queja, de la actualización ordenada en el fallo, la cual, según sus dichos, no se condice con la velocidad que se incrementan los alimentos en nuestro país.

    Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fojas 566/567, en representación del menor J. A. R., y solicita un aumento de la cuota alimentaria fijada en el fallo recurrido,

    adhiriéndose a las manifestaciones vertidas por la progenitora de su defendido.

    II – Monto de la pensión

    1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha Fecha de firma: 17/05/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf.

      arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05,

      Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios

      , L.

      413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum.

      74; CNCiv. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., Sala “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

    2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda,

      sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda.

      Asimismo, la prestación alimentaria está destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales de subsistencia,

      vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades, sino igualmente a las de índole moral y cultural. De ahí que tal satisfacción ha de procurarse de conformidad con la condición social y estilo de vida del recipiente, aunque tratando de lograr un equilibrio entre el monto de la cuota, las necesidades a cubrir y la aptitud de llenar tal finalidad por el obligado, con la prevención de que no es ajustado a derecho, positivo o natural, escatimar esfuerzos o medios conducentes a su pleno cumplimiento.

      Circunstancias estas que han sido plasmadas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, al disponer en el artículo 659, “que la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención,

      educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del alimentado”.

    3. El pedido de modificación de la cuota -aumento,

      disminución o cese- ya fijada en sentencia o por convenio sólo prosperará si ha habido posteriormente una variación de los Fecha de firma: 17/05/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (conf. CNCiv., Sala “A”, 31/7/86, R. 22.006; Sala “B” 17/2/88, R.

      34.359; Sala “C” 22/9/87, E.D. 128, p. 344), es decir si se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista.

      En este sentido, la mayor edad de los hijos hace presumir, aun ante la ausencia de prueba, un aumento de los gastos referidos a educación, medicina, alimentación, esparcimiento y vestido, como respecto de las erogaciones tendientes a satisfacer su vida de relación.

    4. Sentado ello, cabe señalar que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos,

      alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

      Cabe resaltar que la madre conviviente, tiene una tarea que contiene un valor económico y constituye un aporte para la manutención de su prole, compensando de esta forma en especie su obligación alimentaria.

      En el caso que nos ocupa, conforme se desprende de fojas 97/102 del expediente en formato papel, -que se tiene a la vista-, la señora

      V.

  3. M., promovió en el mes de agosto...

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