Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Marzo de 2021, expediente CIV 015790/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

M V R y otro c/ B J W s/ Daños y perjuicios

Exp. 15.790/2011; Juzgado 101

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil veintiuno,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M V R y otro c/ B J W s/

Daños y Perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. A través de la sentencia dictada a fs. 311/315 se hizo lugar a la pretensión instaurada por M V y R R D, por sí y en representación de su hijo menor F L M D, contra J W B y/o contra quien resultase civilmente responsable del rodado Chevrolet Corsa,

    dominio BTL 942, citando en garantía a Aseguradora Federal.

    Demanda destinada a reparar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente acaecido el día 8 de agosto de 2010 en el interior del Parque Roca, en oportunidad en que F. caminaba por la bicisenda y el vehículo Chevrolet Corsa le pisó el pie izquierdo.

    El decisorio causó agravio a la actora respecto a la cuantificación de los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, farmacia y traslados (conf. fs. 628/629).

    Por su parte, la demandada a fs. 638/642 planteó su queja en torno al monto de la sentencia y su composición. Especialmente apuntó al daño físico y al daño moral, y a la tasa de interés.

    Finalmente, a fs. 647/649 luce el dictamen de la Defensora de Menores, donde adhiere a los agravios de la parte actora, solicitando en tal sentido se eleven las sumas reconocidas para resarcir los daños sufridos por el menor. Asimismo aprovecha la Fecha de firma: 30/03/2021

    Alta en sistema: 31/03/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    oportunidad para contestar los agravios vertidos por la parte demandada.

  2. Bajo la plataforma descripta, no existiendo agravio en torno a lo decidido sobre responsabilidad, procederé al tratamiento de los rubros materia de cuestionamiento.

    Incapacidad psicofísica sobreviniente.

    A la actora le resulta a todas luces escaso e insuficiente el monto discernido por el juez de grado para reparar la incapacidad física y psíquica. Y al demandado –vagamente y en términos muy genéricos- le resulta excesivo el monto otorgado, más aún considerando la edad del menor al momento del hecho.

    Este tribunal reiteradamente ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar el estado civil, edad, ocupación y condición socioeconómica, entre otros diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad...

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