Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 082002/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
M. V., R.c.O.T., D. s/REINTEGRO DE HIJO
J.38 S. “G” E.. n° 82.002/2016/CA1
Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MGT
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el actor interpuso contra la resolución de fs. 99. Allí la a quo tuvo a la actora por desistida de la acción y le impuso las costas del proceso con fundamento en lo establecido en el artículo 73 CPCCN.
Fundó su recurso a fs. 106 donde sostuvo que el desistimiento fue realizado como consecuencia del acuerdo arribado entre las mismas partes en el proceso conexo sobre guarda, por lo que las costas debían ser impuestas en el orden causado.
Corrido el traslado de rigor, la contraparte contestó a fs.
108/111 donde solicitó que se declare desierto el recurso.
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Como principio general, es dable afirmar que las costas son las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro del mismo. No implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle una obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (conf. CNCiv., esta S. r. 36311 del 11-8-1988 y sus citas; y r. 404285 del 29-6-2004; Fenochietto-Arazi, “Código...”, 1-279, 1).
El recurrente no cuestiona la inaplicabilidad al caso de los supuestos eximentes enunciados por el artículo 73 CPCCN.
Sostuvo que las costas deben ser distribuidas en el orden causado a la luz de lo prescripto por el segundo párrafo del art. 68 CPCCN.
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Tanto las presentes actuaciones como los autos iniciados por la aquí demandada sobre guarda, E.. n° 54.437/2016,
Fecha de firma: 28/12/2018
Alta en sistema: 05/02/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
en trámite por ante el mismo juzgado, giran en torno a la misma conflictiva, esta es el cuidado personal de la niña M. A. O. T.
Nótese que en la causa sobre guarda, el aquí actor,
solicitó en su oportunidad se revoque la tenencia provisoria que se le había otorgado a la tía de la menor, a fin de obtener el cuidado personal de su hija. De este modo, avanzado el proceso conexo y luego de que las partes mantuvieran entrevistas con la Defensora de Menores de la anterior instancia (v. fs. 147 y 149 E.. n°
54.437/2016) el padre puso de manifiesto su...
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