Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita452/22
Número de CUIJ21 - 514199 - 8

T. 318 PS. 389/394

Santa Fe, 7 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo dictada el 09 de septiembre de 2021 dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos caratulados "M., V. M. contra R., R.O.-.S.. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04764189-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514199-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí trasciende, el voto mayoritario de la Alzada -en su decisión del 09.09.2021- receptó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia, la cual revocó. En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al accionado a abonar las indemnizaciones derivadas del despido indirecto y del daño moral que recepcionó, con más intereses.

  2. Contra dicha resolución la vencida interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1 incisos 2 y 3 de la ley 7055, por considerar a la sentencia de Cámara violatoria del derecho a la jurisdicción, a la garantía del debido proceso y al principio de congruencia.

    En tal sentido, afirmó que el voto en mayoría de la Sala introdujo temas nunca abordados en primera instancia, ni probados, ni siquiera mencionados, avocándose de tal modo cuestiones que nunca formaron parte de la litis, consistentes -en el mejor de los casos- en situaciones mencionadas aisladamente por algún testigo.

    Explicó al respecto que el sentenciante inició su tarea jurisdiccional con una referencia a un supuesto incumplimiento genérico denunciado en la demanda, puntualizando que la actora había optado por justificar el despido en la inacción de su empleador frente a la situación de violencia laboral que le imputara al señor M. R. durante la reunión del 12.08.2015, pero seguidamente empezó a analizar la estructura de la empresa, realizando una construcción fáctica al margen de la litis y con sustento en las obligaciones exigidas por el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, precepto legal -señaló- cuya nueva redacción -la que interpretó y aplicó el voto mayoritario- entró en vigencia un año después de la extinción de la relación laboral entre las partes y, por ende, inaplicable al caso de marras.

    Del mismo modo, aludió que el voto mayoritario se alejó de la supuesta violencia laboral -"mobbing"- que la actora denuncia como hecho (la reunión del 12.08.2015) en tanto, tal como advirtieron el juez de grado y el voto en minoría, "las conversaciones de los Sres. P. R. y M. P. diciéndole al personal que no le dirigieran la palabra a la actora" según declaraciones extraídas de algunos testigos, no fueron denunciadas en la demanda ni en las intimaciones previas epistolares ni conformaron la base de hechos litigiosos.

    Asimismo, le atribuyó a la Sentencia una valoración probatoria selectiva y partidaria, incluso hasta tendenciosa, al dejar de lado de manera arbitraria toda la prueba realmente producida y favorable a la accionada, omitiendo tener en cuenta las circunstancias de autos y conducta procesal de la parte actora...

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