Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Rc 116651

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.651"M., V.L. contraH., F.N.. Tenencia de Hijos".

//Plata, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraV.L.M. solicitó, ante el Tribunal de Familia nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, la tenencia de su hijoF.T. -de dos años de edad- contra el progenitor del mismo,F.N.H. (fs. 10/10 vta.).

    El mencionado órgano declaró de oficio su incompetencia, en virtud del domicilio del demandado, ubicado en la localidad de Beccar, Partido de San Isidro y, en consecuencia, remitió las actuaciones a su par de tal Departamento Judicial para su prosecución (fs. 11/11 vta.).

    El Colegiado nº 1 que resultó desinsaculado, no aceptó la competencia que se le atribuía con sustento en que el menor vivía junto a madre y que por tanto poseía allí su domicilio, sito en la localidad de Caseros, partido de San Martín, devolviendo las presentes al órgano remitente (fs. 23/24).

    Éste a su vez, mantuvo el criterio antes expuesto y elevó la causa a esta Corte. Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2 de la Constitución provincial).

  2. En casos como el de autos, en atención a la materia que constituye su objeto -tenencia de hijo- el proceso es de competencia del juez del domicilio del demandado por aplicación de lo establecido por el art. 5 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 100.727, resol. del 31-VIII-2007; Ac. 102.504, resol. del 27-II-2008; c. 113.719, resol. del 15-XII-2010; C...

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