Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 7 de Marzo de 2016, expediente CIV 044050/2002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. nro. 44.050/02 (J. 63)

M.V.O. Y OTRO C. A.E.R. Y MICROOMNIBUS QUILMES S.A.C.

I. y F.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.V.O. Y OTRO C. A.E.R. Y MICROOMNIBUS QUILMES S.A.C.

I. y F.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 746/753 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El 10 de mayo de 2002, siendo aproximadamente las 7.30 hs., se produjo un accidente entre el colectivo interno 157 marca M.B., dominio BNL 152, que circulaba al comando de E.R.A. en sentido sur-norte por la calle 141 de la localidad y partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires, cuando colisionó con el ciclomotor Z. que iba en sentido oeste-este por la calle 1 conducido por J.C.R.. A raíz del contacto entre ambos móviles se produjo el fallecimiento de R. lo que dio lugar a la promoción de la demanda por indemnización de daños y perjuicios deducida por sus padres R.A.J.R. y V.O.M. contra el mencionado A. y la empresa propietaria del colectivo Microómnibus Q. S.A.C.

I. y F. Producido el fallecimiento de los actores originarios se presentaron sus herederos P.Y.R., S.M.R., L.R.R. y L.A.R. a fs. 737 para continuar la pretensión contra los demandados.

La acción fue desestimada por el juez de grado mediante la sentencia obrante a fs. 746/753 y contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación a fs. 761 los vencidos que fundaron con Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14683550#148569314#20160307094601433 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E la expresión de agravios de fs. 796/808 que no fue respondida por la parte contraria.

El a quo argumentó su decisión a partir del estudio que se había efectuado en la causa penal nº 1737/08 (Registro de Secretaría nº

1765) tramitada ante la UFI nº 14 y Juzgado de Garantías nº 1 de la localidad de Quilmes y que fuera decidida por el Tribunal Oral nº 4 del citado departamento judicial. Se atuvo a la lectura del veredicto absolutorio del tribunal penal interviniente en ese proceso según el cual los elementos colectados por la instrucción -peritajes accidentológicos- y ponderados en correlación con la prueba testifical rendida en la audiencia de debate -en particular la deposición de Z.T. y P.P.- validó los argumentos que motivaron el desistimiento de la acusación fiscal.

Consideró así demostrado que en la encrucijada el motociclo se adelantó al colectivo y este frenó produciéndose el impacto con lo cual el juez de primera instancia estimó que R. no detuvo su marcha previo al ingreso a la intersección y mucho menos intentó una maniobra evasiva frente a la presencia del colectivo. Ante la presentación de un plexo probatorio diverso en esta causa civil y la carencia de prioridad de paso por parte de R. al haber acelerado la motocicleta en la encrucijada estimó configurado un proceder negligente y reprochable a título de culpa (art. 512 del Código Civil) y, en consecuencia, rechazó la pretensión indemnizatoria promovida con el escrito de fs. 12/27.

Los demandantes adoptan una doble estrategia en la expresión de agravios presentada ante esta Alzada. Sostienen, por un lado, que se ha dado una indebida relevancia a la absolución decretada en la causa civil al no haberse tenido en cuenta las circunstancias concretas en que ella se produjo. Aclaran que el tribunal penal no absolvió al acusado A. mediante sentencia en la cual se haya tamizado la prueba y valorado las circunstancias de la causa que lo llevaron a ese pronunciamiento en tanto no se expidió sobre lo concerniente a la caracterización del hecho principal ya que se hizo respondiendo al desistimiento de la acusación por parte del fiscal. Por otro lado, adujeron que existe prueba producida tanto en la causa penal como en este expediente civil determinantes respecto de la Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14683550#148569314#20160307094601433 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E responsabilidad del conductor del colectivo. Sobre este aspecto de la materia se mencionan las declaraciones testificales de J.L.V. (acta de fs. 30), y de P.R.P. (acta de fs. 31), el...

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