Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2019, expediente FLP 093858/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 93858/2018/CA1, caratulado: “M.A.

V. c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS -OSDE- s/LEY DE DISCAPACIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el apoderado de la demandada contra la resolución del juez de primera instancia que la intimó para que dentro del plazo de 48 hrs. de notificada de cumplimiento en forma completa con la medida previamente ordenada en autos, bajo apercibimiento de fijar astreintes conforme lo dispuesto por el art.

804 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 31 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fojas 161/165 y 151, respectivamente).

II. Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta el incumplimiento parcial denunciado por la amparista, las constancias acompañadas y los términos en que fuera dispuesta la medida cautelar.

Dicho decreto precautorio, dictado en fecha 3 de agosto de 2018, hizo lugar a la medida solicitada, ordenándole a OSDE que asegure el 100 % de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico 8 horas diarias en el domicilio de A.U.T. (D.N.

I. N° 37.272.345).

La actora denunció el incumplimiento sosteniendo que la demandada, a pesar de haber autorizado que el servicio fuera llevado por la señora V.P., profesional que no ha celebrado contrato con la obra social, lo retribuye con un monto discrecional y arbitrario. Así, indica que mientras que el presupuesto elaborado asciende al monto de $ 290 (pesos doscientos noventa) por hora, OSDE solo reintegra por el valor de $ 100 (pesos cien).

Concluye la amparista que de esta forma se pone en juego la continuidad de la adecuada terapia que debe recibir A.U.T. y que la cobertura integral que ha sido ordenada resulta incompatible con un sistema limitativo Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32299194#237748065#20190621131418614 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I que impone topes económicos obligando a quien tiene a cargo su cuidado a afrontar costos y diferencias adicionales.

Como consecuencia, el juez de grado dictó al resolución apelada.

III. La recurrente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR