Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Diciembre de 2023, expediente CIV 094151/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

94151/2022

M, V A c/ H, M A s/ALIMENTOS

Juzgado nro. 88

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Esta causa llega al Tribunal con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra los puntos I y III del resolutorio dictado con fecha 28 de agosto de 2023 (f.118), mantenido a f. 125, en el cual la Sra.

    Jueza de grado tuvo por cumplida la etapa de mediación obligatoria exigida por la ley 26.657 y, fijó a favor de M M H M -nacido el 19 de noviembre de 2008- y B M H M –nacido el 28 de mayo de 2012- la nueva suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) que en concepto de alimentos provisorios, deberá abonar el demandado en una cuenta de titularidad de la actora del 1º al 5 de cada mes.

    El recurso se encuentra fundado con fecha 3 de septiembre de 2023 y ha sido contestado a fs. 136/137.

    A f. 125 se desestimó el planteo de revocatoria intentado y se concedió en relación el recurso de apelación interpuesto contra el punto I de la resolución de fs. 118 y con efecto devolutivo en lo que hace a la apelación interpuesta contra el punto III (aumento cautelar de alimentos provisorios).

  2. Decisorio de fecha 28 de agosto de 2023, punto I.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    1. La Sra. Jueza de grado, entendió cumplida la etapa de mediación obligatoria respecto de la fijación de una cuota alimentaria en favor de los dos hijos menores de edad involucrados.

      El recurrente alega que la notificación a la instancia de mediación no cumplió sus efectos por cuestiones que no le pueden ser imputables ni atribuibles, ya que él no se encontraba en el domicilio cuando el correo lo visitó, y que de las constancias de autos surge que el aviso dice "no responde" por lo tanto, asevera que no existó la intención de no notificarse, sino que simplemente no se encontraba en su domicilio.

    2. De la diligencia obrante a fs. 101/102 dirigida al domicilio denunciado por el propio demandado, surge que la carta documento fue devuelta indicando que en las dos visitas efectuadas el requerido "no responde".

    3. Tal como lo señaló este Tribunal en un supuesto análogo al presente, "El instituto de la mediación se inspira en la búsqueda de una rápida solución de los conflictos y con ello reducir la iniciación de litigios judiciales o, de ser posible, simplificar su tramitación. De allí que no debe ser usado de manera que,

      desnaturalizando sus objetivos, se convierta en un recurso que prolongue innecesariamente el proceso judicial y lo torne más complicado (CNCiv., S.F., causa nro. 64.152/2022 del 21/06/2023).

      En el especial caso de autos, diremos pues que la situación que se plantea presenta matices que conllevan a eximir la reapertura de la mediación; precisamente porque el domicilio donde fue dirigida la notificación coincide con el domicilio que denunciado por el demandado.

      Fecha de firma: 12/12/2023

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

      A mayor abundamiento cabe destacar que el cierre de la mediación no impide a las partes acercar sus posiciones por otras vías, a lo que se suma que el juez de grado se encuentra facultado para proponer a las partes la derivación del conflicto a otros medios alternativos de resolución de controversias en caso de que lo considere provechoso. Con ello, de subsistir en el accionado un interés en una instancia conciliatoria, podrá encaminar sus esfuerzos en ese sentido sin que la resolución recurrida sea obstáculo para ello.

      Ante tal panorama bien cabe concluir en que el temperamento adoptado en la instancia de grado, debe ser convalidado.

  3. Resolutorio de fecha 28 de agosto de 2023, punto III.

    1. La Sra. Magistrada de...

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