Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Diciembre de 2021, expediente CIV 062879/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
62879/2015
M.,
-
A. Y OTROS c/ D.U.V.
-
S. A. Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Juzgado n° 19 Expte. n° 62879/2015/CA1
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la S. con motivo de
la apelación concedida al Defensor de Menores e Incapaces contra el
pronunciamiento de fs. 343.
El memorial obra a fs. 386 y no fue sustanciado. Sin
embargo, se tiene por integrada la cuestión con el dictamen emitido
por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fs.
418/419 del expediente n° 62880/2015, caratulado “B. c/ DUVI
s/Daños y perjuicios”, proceso que también se encuentra en la S.
para el tratamiento del recurso análogo interpuesto por el Defensor
por el menor de edad V.B., por quien aquí se planteó la apelación.
-
i) En la causa se encuentran depositadas las sumas de
condena correspondientes al mencionado actor menor de edad, que
ascienden a casi cinco millones de pesos. Con ese dinero y de
conformidad con lo pedido por el Defensor de Menores ante la
primera instancia, la jueza de grado ordenó la compra de dólares
estadounidenses y su inversión a plazo fijo. No obstante, desestimó la
exención de impuestos también solicitada sosteniendo que este
supuesto no se encuentra excluido de lo previsto por la ley 27.541
(Impuesto PAIS), norma cuya constitucionalidad no fue cuestionada.
En lo sustancial, el Defensor apelante sostiene que se
incurrió en un error al no reconocer la naturaleza de los depósitos
Fecha de firma: 03/12/2021
Alta en sistema: 06/12/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
judiciales sobre la cual se explaya, haciendo hincapié en la integridad
de las indemnizaciones, el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes y la obligación de preservar este tipo de fondos. También
alude a los vaivenes y crisis económicas del país como justificativos
de que se especule sobre que la mejor forma de preservar el capital es
por vía de su conversión en moneda extranjera; a la finalidad y
espíritu del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, cuya
aplicación al caso implica una disminución de la indemnización y
desvirtúa los fundamentos sociales básicos que la ley pretende
amparar; que nos encontramos ante una de las excepciones del art. 36
de aquella norma.
Por su lado, en el dictamen emitido desde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba