Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Diciembre de 2021, expediente CIV 062879/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

62879/2015

M.,

  1. A. Y OTROS c/ D.U.V.

  2. S. A. Y OTROS s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Juzgado n° 19 Expte. n° 62879/2015/CA1

    Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021.

    Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la S. con motivo de

    la apelación concedida al Defensor de Menores e Incapaces contra el

    pronunciamiento de fs. 343.

    El memorial obra a fs. 386 y no fue sustanciado. Sin

    embargo, se tiene por integrada la cuestión con el dictamen emitido

    por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fs.

    418/419 del expediente n° 62880/2015, caratulado “B. c/ DUVI

    s/Daños y perjuicios”, proceso que también se encuentra en la S.

    para el tratamiento del recurso análogo interpuesto por el Defensor

    por el menor de edad V.B., por quien aquí se planteó la apelación.

  3. i) En la causa se encuentran depositadas las sumas de

    condena correspondientes al mencionado actor menor de edad, que

    ascienden a casi cinco millones de pesos. Con ese dinero y de

    conformidad con lo pedido por el Defensor de Menores ante la

    primera instancia, la jueza de grado ordenó la compra de dólares

    estadounidenses y su inversión a plazo fijo. No obstante, desestimó la

    exención de impuestos también solicitada sosteniendo que este

    supuesto no se encuentra excluido de lo previsto por la ley 27.541

    (Impuesto PAIS), norma cuya constitucionalidad no fue cuestionada.

    En lo sustancial, el Defensor apelante sostiene que se

    incurrió en un error al no reconocer la naturaleza de los depósitos

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    judiciales sobre la cual se explaya, haciendo hincapié en la integridad

    de las indemnizaciones, el interés superior de los niños, niñas y

    adolescentes y la obligación de preservar este tipo de fondos. También

    alude a los vaivenes y crisis económicas del país como justificativos

    de que se especule sobre que la mejor forma de preservar el capital es

    por vía de su conversión en moneda extranjera; a la finalidad y

    espíritu del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, cuya

    aplicación al caso implica una disminución de la indemnización y

    desvirtúa los fundamentos sociales básicos que la ley pretende

    amparar; que nos encontramos ante una de las excepciones del art. 36

    de aquella norma.

    Por su lado, en el dictamen emitido desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR