Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 8 de Octubre de 2014, expediente CIV 074472/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de octubre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 177, interpone recurso de apelación de fs. 178 el demandado, cuyos agravios se esgrimen 185/191.

    Cuestiona que se haya rechazado el planteo formulado a fs. 125, punto III, indica que con la cédula del traslado de la demanda se acompañaron copias sin firmar por la letrada y que ello ha provocado el estado de indefensión, también se agravia que se haya desestimado la designación de consultor técnico en base a lo normado por el art. 183 del Código Procesal.

    La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por el apelante no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, dado que se limitan a verter análogos argumentos –transcriptos literalmente en algún caso- a los ya expresados en el planteo de fs. 125, punto

  2. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 266 del código citado, el recurso debe declararse desierto.

    Sólo a título de mayor abundamiento, cabe señalar, respecto del primer agravio que en el punto VI, n° 2 de la presentación de fs. 124/176 (cfr. fs. 138 vta), se expide la recurrente respecto de cada uno de los documentos acompañados a la demanda y en cuanto al segundo, solo resta señalar que el presente proceso tramita por la vía de los incidentes (conf. 63, 84, y 198/206), de modo que en relación a la prueba rige el art. 183 del Código Procesal que no admite la intervención de Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA consultores técnicos. En relación a las costas de Alzada atendiendo...

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