Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2021, expediente FCB 004725/2021/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “M., V.A. y otro c/ APROSS – Amparo Ley 16.986

En la Ciudad de C. a veintidos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M.,

V.A. y otro c/ APROSS – Amparo Ley 16.986

(Expte. N° FCB 4725/2021/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores, en contra de la Resolución de fecha 18 de octubre de 2021 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto en la que ha decidido: “… RESUELVO: 1.

Acoger favorablemente la presente acción de amparo impetrada por los Sres. V.A.M., D.N.

  1. … y R.C.G., D.N.

  2. … en contra de APROSS, con costas a la demandada perdidosa (art. 68 C.P.C.C.N.). 2. Ordenar a APROSS que arbitre los medios conducentes para otorgar la cobertura médico asistencial e integral al 100% del TRATAMIENTO DE ALTA

    COMPLEJIDAD DE FERTILIDAD ASISTIDA CON DONACIÓN DE

    GAMETOS FEMENINOS (FIVICSI), Medicación indicada (GonalFPEN

    900 2 JERINGA PRELLENADA), Menopur 1200 1 JERINGA

    PRELLENADA, Cetroide 4 JERINGA PRELLENADA, OVIDREL, como también las Técnicas que sean necesarias y prescriptas para el éxito del tratamiento de fertilidad (columnas de anexina), crioconservación de embriones, y toda otra indicación que fuere necesaria y prescripta para el tratamiento de fertilización asistida de Alta Complejidad (FIVICSI), a realizarse con su médico tratante Dr. D.C., en el Centro de Fertilidad Procrearte Diagnóstico sede Río Cuarto, Provincia de C., cuya cobertura quedará limitada a lo que APROSS reconoce a sus prestadores habilitados, quedando a cargo de la parte amparista el pago, en caso de existir, de la diferencia del costo del tratamiento y los honorarios del Dr. C.. 3. Los honorarios de la letrada de los amparistas, Dra. E.A.Z. se fijan en la cantidad Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “M., V.A. y otro c/ APROSS – Amparo Ley 16.986

    de veinte (20) UMA a su valor actual, esto es la suma de PESOS CIENTO

    VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 123.200). Dichos honorarios deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación, conforme art. 54 de la Ley N° 27.423…” Fdo. CARLOS

    ARTURO OCHOA. J. Federal.

    Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

    VELEZ FUNES - E.A. - GRACIELA S. MONTES

    I.-

    El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  3. Vienen los autos a estudio y decisión de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores,

    en contra de la Resolución de fecha 18 de octubre de 2021 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto en la que ha decidido: “… RESUELVO:

    1. Acoger favorablemente la presente acción de amparo impetrada por los Sres. V.A.M., D.N.

  4. … y R.C.G., D.N.

  5. … en contra de APROSS,

    con costas a la demandada perdidosa (art. 68 C.P.C.C.N.). 2. Ordenar a APROSS que arbitre los medios conducentes para otorgar la cobertura médico asistencial e integral al 100% del TRATAMIENTO DE ALTA

    COMPLEJIDAD DE FERTILIDAD ASISTIDA CON DONACIÓN DE

    GAMETOS FEMENINOS (FIVICSI), Medicación indicada (GonalFPEN

    900 2 JERINGA PRELLENADA), Menopur 1200 1 JERINGA

    PRELLENADA, Cetroide 4 JERINGA PRELLENADA, OVIDREL, como también las Técnicas que sean necesarias y prescriptas para el éxito del tratamiento de fertilidad (columnas de anexina), crioconservación de embriones, y toda otra indicación que fuere necesaria y prescripta para el tratamiento de fertilización asistida de Alta Complejidad (FIVICSI), a realizarse con su médico tratante Dr. D.C., en el Centro de Fertilidad Procrearte Diagnóstico sede Río Cuarto, Provincia de C., cuya cobertura quedará limitada a lo que APROSS reconoce a Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “M., V.A. y otro c/ APROSS – Amparo Ley 16.986

    sus prestadores habilitados, quedando a cargo de la parte amparista el pago, en caso de existir, de la diferencia del costo del tratamiento y los honorarios del Dr. C.. 3. Los honorarios de la letrada de los amparistas, Dra. E.A.Z. se fijan en la cantidad de veinte (20) UMA a su valor actual, esto es la suma de PESOS CIENTO

    VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 123.200). Dichos honorarios deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación, conforme art. 54 de la Ley N° 27.423…” Fdo. CARLOS

    ARTURO OCHOA. J. Federal.

  6. Los amparistas interponen recurso de apelación con fecha 20 de octubre de 2021 en contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2021 en cuanto establece que la cobertura ordenada queda limitada a lo que APROSS reconoce a sus prestadores habilitados, quedando a cargo de la actora el pago -en caso de existir-, de la diferencia del costo del tratamiento y los honorarios del doctor C., solicitando se deje sin efecto esa limitación y se ordene a la demandada brindar la cobertura al 100% del costo de la prestación de tratamiento de Alta Complejidad de Fertilidad Asistida con Donación de Gametos Femeninos (FIVICSI), con las demás prestaciones médicas ordenadas, a realizarse con el doctor D.C. en el Centro de Fertilidad Procrearte Diagnóstico sede Río Cuarto, Provincia de C..

    Se agravian porque la limitación de la cobertura a los precios de convenio del APROSS, los deja sin posibilidad de acceder al tratamiento y escapa a la tutela judicial efectiva que debe garantizarse en el acceso a la salud, tornando ilusoria la resolución.

    Señalan que APROSS solo ofrece la cobertura reclamada en la Ciudad de C., obligando a todos los afiliados al traslado a su cargo y en condiciones de cobertura discriminatorias; sostiene que la falta de cobertura en los centros asistenciales cercanos al domicilio los obligó a Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “M., V.A. y otro c/ APROSS – Amparo Ley 16.986

    buscar otro profesional que no se encuentra en la cartilla de la demandada, no siendo ello una cuestión caprichosa. Afirman que no se valora su situación económica, ni tampoco se expresan los valores y diferencias del tratamiento, encontrándose ante la imposibilidad de acceso real y efectivo de los derechos que reclama deban protegerse.

    Solicita se revoque la resolución de primera instancia en la parte que causa agravio a los apelantes, con especial imposición de costas.

    Concedido el recurso de apelación en ambos efectos y corrido el traslado de los agravios, la demandada con fecha 25

    de octubre de 2021, solicita se rechace la apelación y se confirme la resolución dictada.

  7. Previo a todo, es conveniente efectuar una reseña de lo acontecido en autos. La señora V.A.M., con la asistencia legal de la doctora E.A.Z., inició acción de amparo contra APROSS con el fin de obtener al 100% integral la cobertura médico asistencial del tratamiento de alta complejidad de fertilidad asistida con donación de gametos femeninos (FIV-ICSI), medicación indicada (Gonal-F-PEN 900 2 jeringa prellenada), Menopur 1200 1

    jeringa prellenada, Cetroide 4 jeringa prellenada, Ovidrel, como también las Técnicas que sean necesarias y prescriptas para el éxito del tratamiento de fertilidad (columnas de anexina), crioconservación de embriones, y toda otra indicación que fuere necesaria y prescripta para el tratamiento de fertilización asistida de Alta Complejidad (FIV-ICSI), a realizarse con el médico tratante doctor D.C., en el Centro de Fertilidad Procrearte – Diagnóstico sede Río Cuarto, Pcia. de C., inscripto en el REFES.

    En dicha oportunidad, la actora mencionó

    que es afiliada a APROSS, tiene 45 años de edad y desde los 39 años buscan procrear con su pareja sin lograr tener hijos. Se le diagnosticó

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “M., V.A. y otro c/ APROSS – Amparo Ley 16.986

    Esterilidad Primaria, motivo por la que se le indicó el tratamiento de fertilidad de Alta Complejidad con ovodonación como única alternativa viable para poder ser madre.

    Al solicitar la prestación a la obra social, la misma le...

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