Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Diciembre de 2018, expediente CIV 031314/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F – “MONTENEGRO, V. B. Y OTROS c/ PRADO

RODRIGUEZ, O. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

– Expte. N° 31314/2015 Buenos Aires, de diciembre de 2018.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a

fs. 92 contra el decisorio de fs. 89/91 que hace lugar parcialmente al aumento de

la cuota alimentaria fijada en $ 10.000 para sus hijos T. y L.

Prado Montenegro –respecto de este último hasta el 25 de febrero de 2016. El

memorial fue presentado a fs. 94, cuyo traslado fue contestado a fs. 100/101. La

Sra. Defensora de Menores de Cámara ya no es parte por haber adquirido la

mayoría de edad los jóvenes referidos (v. dictamen de fs. 119).

  1. En su demanda, la actora solicita el aumento de la

    prestación alimentaria a la suma de $ 15.480 mensuales a favor de sus dos hijos,

    de actualmente 20 y 18 años de edad. Expone que la suma de $ 6.000 fijada en el

    año 2012 resulta insuficiente. Practica liquidación detallada de los ítems que

    integran su reclamo e informa que en virtud de su caudal económico contribuye

    en los gastos de sus hijos con la cantidad de $ 10.000. Agrega copia de su recibo

    de sueldo en Télam S.E. por $ 19.917 (fs. 9)

    Con respecto al demandado, afirma que es médico y

    que presta servicios en instituciones públicas y privadas además del consultorio

    privado en el que trabaja.

  2. La actora sustenta su queja en la insuficiencia del quantum establecido,

    el que considera que no ha sido racional y que no contempla los extras que corren

    por su cuenta.

    La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es

    amplia pues surge de los derechosdeberes de crianza y educación de los hijos,

    más allá de reconocer el origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser

    suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo de los hijos y como regla

    general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre

    ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno (arts. 658 y 659

    Código Civil y Comercial). Las tareas que demanda el cuidado personal del hijo

    Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27013793#222023797#20181129111525931 por parte de uno de los progenitores tienen un valor económico y su ponderación

    monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención (art...

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