Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Diciembre de 2018, expediente CIV 031314/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F – “MONTENEGRO, V. B. Y OTROS c/ PRADO
RODRIGUEZ, O. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
– Expte. N° 31314/2015 Buenos Aires, de diciembre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a
fs. 92 contra el decisorio de fs. 89/91 que hace lugar parcialmente al aumento de
la cuota alimentaria fijada en $ 10.000 para sus hijos T. y L.
Prado Montenegro –respecto de este último hasta el 25 de febrero de 2016. El
memorial fue presentado a fs. 94, cuyo traslado fue contestado a fs. 100/101. La
Sra. Defensora de Menores de Cámara ya no es parte por haber adquirido la
mayoría de edad los jóvenes referidos (v. dictamen de fs. 119).
-
En su demanda, la actora solicita el aumento de la
prestación alimentaria a la suma de $ 15.480 mensuales a favor de sus dos hijos,
de actualmente 20 y 18 años de edad. Expone que la suma de $ 6.000 fijada en el
año 2012 resulta insuficiente. Practica liquidación detallada de los ítems que
integran su reclamo e informa que en virtud de su caudal económico contribuye
en los gastos de sus hijos con la cantidad de $ 10.000. Agrega copia de su recibo
de sueldo en Télam S.E. por $ 19.917 (fs. 9)
Con respecto al demandado, afirma que es médico y
que presta servicios en instituciones públicas y privadas además del consultorio
privado en el que trabaja.
-
La actora sustenta su queja en la insuficiencia del quantum establecido,
el que considera que no ha sido racional y que no contempla los extras que corren
por su cuenta.
La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es
amplia pues surge de los derechosdeberes de crianza y educación de los hijos,
más allá de reconocer el origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser
suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo de los hijos y como regla
general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre
ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno (arts. 658 y 659
Código Civil y Comercial). Las tareas que demanda el cuidado personal del hijo
Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27013793#222023797#20181129111525931 por parte de uno de los progenitores tienen un valor económico y su ponderación
monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención (art...
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