Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2023, expediente CAF 041409/2018/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
41409/2018 EN-M TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/
CONFEDERACION GENERAL ECONOMICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA s/PROCESO DE EJECUCION Juzg.n° 1
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.- JPR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez rechazó la excepción de pago y mandó llevar "adelante la ejecución contra la Confederación General Económica de la República Argentina hasta hacerse íntegro el pago a la actora de la suma de $120.000,
con más sus costas e intereses" (pronunciamiento del 11 de marzo de 2019).
Para decidir de ese modo, expresó que "resulta evidente que los argumentos de la demandada no pueden prosperar como defensa en el presente proceso ejecutorio, ello en virtud de la ejecutoriedad y presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos (art. 12 de la ley 19.549)".
Agregó que "no habiendo la ejecutada ofrecido prueba alguna a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la resolución nº 1499/17, lo expuesto alcanza para demostrar su responsabilidad respecto de la deuda que se le atribuye; en virtud de lo cual debe ordenarse a la Confederación General Económica de la República Argentina a abonar la suma de $ 120.000, con más sus intereses".
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Que la ejecutada interpuso recurso de apelación y expresó
agravios que fueron contestados (fs. 192, 217/219 en soporte papel y presentación digital del 9 de agosto de 2023).
Expresó las siguientes críticas:
i. El juez no valoró "la documental ingresada en autos (...), en donde consta la completa materialización de las obligaciones asumidas por la CGE con la firma del acuerdo con el Ministerio de Trabajo. Y donde se ofrece la prueba testimonial que podría ratificar lo anterior".
Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA
ii. "Los fondos en cuestión fueron aplicados puntillosamente al cometido del Programa y esa circunstancia fue informada al Ministerio de Trabajo".
iii. La resolución nº 1499/17 intima a abonar "los fondos que no hubieran sido rendidos. Lo cierto es que, como [se] invocó y la misma accionante reconoció, adjuntando los comprobantes correspondientes, [se]
procedió a rendir las cuentas de los fondos oportunamente recibidos y luego empleados para el desarrollo del programa".
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Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del ...
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