Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Octubre de 2022, expediente CAF 038276/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

38276/2018; EN-M TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

c/ CONFEDERACION GENERAL ECONOMICA DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/ PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.- PA (fg)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que, vienen a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria-

    por el letrado D.S., en el carácter denunciado de representante de la demandada, contra la providencia del 06/12/2021, por la cual el Sr. Juez de primera instancia dispuso hacer efectivo el apercibimiento allí contenido y,

    en consecuencia, tuvo por no presentada la apelación deducida el 17/05/2019. Ello así, toda vez que el presentante no dio cumplimiento con lo dispuesto en fecha 28/06/2019.

    II- Que, en su memorial de agravios, la recurrente relata que con fecha 17/05/2019, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 08/03/2019 que manda llevar adelante la ejecución. Al respecto, señala que dicho recurso nunca fue concedido o denegado, ya que previo a pronunciarse, el magistrado de grado proveyó —con fecha 28/06/2019—: “intímese a los Dres. S., V.L., D´Loreto y al Sr.

    O.G. a que en el plazo de cinco (5) días aclaren la cuestión planteada en cuanto a la personería y representación de la demandada en autos, bajo apercibimiento de tener al último de los letrados presentados como representante legal de la parte e informar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”.

    Remarca que dicha notificación debió ser efectuada por Secretaría, de acuerdo a lo indicado en el mencionado proveído, y que, pese a ello, nunca se libró cédula a su parte.

    En forma sustancial, postula que no tuvo conocimiento de aquélla intimación de fecha 28/06/2019, que posteriormente le corrieron traslado de la liquidación contra la cual presentó un recurso de revocatoria,

    y que no existe incumplimiento de su parte de intimación alguna en tanto nunca le fue notificada. Ello así, sostiene que resultan nulos todos los actos derivados posteriores, no obstante la omisión de la cédula dispuesta en la providencia del 28/06/2019. Manifiesta que, en su momento, dio Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    cumplimiento con lo requerido respecto de la personería invocada, por lo que deviene erróneo hacer efectivo el apercibimiento. En base a lo anterior,

    concluye que todo ello importa una violación a su derecho de defensa, dado que se tuvo por no presentada la apelación deducida en tiempo y forma, el 17/05/2019.

  2. Que, preliminarmente, conforme surge del cotejo de las constancias obrantes en autos, cabe hacer una reseña de las actuaciones y destacar los elementos que se detallarán a continuación, en aquellas piezas que resultan pertinentes para resolver la apelación bajo análisis:

    1. Con fecha 08/03/2019, el a quo resolvió rechazar la excepción de pago documentado opuesta por la demandada y, en consecuencia, llevar adelante la ejecución contra la Confederación General Económica de la República Argentina, por la suma de $105.000, con más sus intereses y costas (conf., fs. 185vta.);

    2. Con fecha 4/4/2019, se presentó el Presidente de la demandada, O.G., designó como nuevo letrado patrocinante al Dr.

      C.J.N., sustituyendo el anterior patrocinio letrado del Dr.

      D.S., solicitando al mismo tiempo que se tuviera por notificado de la revocación del mandato (confr., fs. 186/196);

    3. Con fecha 17/4/2019, el magistrado de grado resolvió tener presente lo manifestado en el punto III respecto a la revocación del Dr.

      S., y notificar al citado profesional (confr., fs. 197);

    4. Con fecha 22/4/2019, se presentó nuevamente el Presidente de la demandada, O.G., designó como nuevo letrado patrocinante al Dr. C.J.N., sustituyendo el anterior patrocinio letrado del Dr.

      Marcos D´Loreto, solicitando al mismo tiempo que se tuviera por notificado de la revocación del mandato.

      Puso en conocimiento del a quo la situación de gravedad institucional de la demandada, las denuncias en trámite por ante el Juzgado Federal Penal N° 12, causa N° 22.131/18, como también ante el Juzgado Penal Económico N° 8, causa N° 295/19, y el pedido de intervención de la entidad (conf., fs. 198/212);

      Fecha de firma: 14/10/2022

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

      38276/2018; EN-M TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

      c/ CONFEDERACION GENERAL ECONOMICA DE LA

      REPUBLICA ARGENTINA s/ PROCESO DE EJECUCION

    5. Con fecha 10/5/2019, el magistrado de grado resolvió tener presente la revocación informada en el punto I respecto del Dr. D´Loreto,

      correr traslado a la actora de lo demás solicitado en el punto IV (confr., fs.

      213);

    6. Con fecha 16/5/2019, se presentó F.R.V.L., en su carácter de letrado apoderado de la demandada (confr., fs.

      214);

    7. Con fecha 10/5/2019, el magistrado de grado resolvió tener presente la revocación informada en el punto I respecto del Dr. D´Loreto,

      correr traslado a la actora de lo demás solicitado en el punto IV (confr., fs.

      215);

    8. Con fecha 17/5/2019, el Dr. D.S., en el carácter denunciado de letrado apoderado de la demandada, devolvió una cédula que recibiera con fecha 16/05/2019 notificando una resolución supuestamente fechada en abril de 2019, aunque se consigna una del 10/5/2019 (confr., fs. 215/222vta.);

    9. Con fecha 17/05/2019, el Dr. D.S., en el carácter denunciado de letrado apoderado de la demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia adoptada en autos el 8/3/2019, notificada por cédula electrónica con fecha 13/5/2019 (fs. 223 del expte. electrónico,

      desglosada);

    10. Con fecha 20/5/2019, la actora contestó el traslado conferido por auto del 10/5/2019, manifestando que no corresponde proceder a ningún tipo de suspensión (confr., fs. 224);

    11. Con fecha 23/5/2019, el letrado D.S. manifestó

      haber recibido una cédula el 17/5/2019, como así también que el señor O.G. fue suspendido en el cargo de Presidente de la demandada con fecha 19/12/2018, designándose en su reemplazo al señor N.L., al tiempo que peticionó que se desestime la revocación de su mandato por nula e insanable (conf., 225/252);

    12. Con fecha 13/6/2019, el letrado C.J.N. reiteró

      la revocatoria del mandato otorgado al Dr. D.S., y manifestó que la Fecha de firma: 14/10/2022

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por...

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