Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2018, expediente CFP 002336/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2336/2017/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 2336/17/1/CA1 “M T R A s/ procesamiento”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6 Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El defensor Público Coadyudante Dr. J.E.S., interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R A M T en carácter de autor del delito de uso de documento público falso.

  2. En su escrito de apelación, el impugnante sostuvo la atipicidad de la conducta endilgada y solicitó el sobreseimiento de su pupilo.

    Ello por cuanto consideró ausente el aspecto objetivo del tipo penal previsto en artículo 296 del C.P., toda vez que el instrumento secuestrado no habría resultado idóneo para vulnerar la fe pública.

    Subsidiariamente, afirmó que su defendido ignoraba por completo el carácter apócrifo de la documentación que presentó a los efectivos intervinientes.

  3. Al adentrarnos en el análisis de la conducta reprochada al encartado, entendemos que los motivos esgrimidos por el recurrente no bastan para rebatir las razones del decisorio impugnado.

    En primer lugar, hemos sostenido que para conformar el tipo penal en cuestión sólo basta la mera posibilidad de generar daño, aunque más no sea de carácter potencial.

    Y es que esa potencialidad de perjuicio se encuentra presente cuando existe la posibilidad de que mediante el empleo del documento de que se trate, se pueda lesionar la fe pública Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32516367#219561446#20181022133247002 y también vulnerar algún otro bien, aunque éste carezca de contenido patrimonial, bastando con que se pueda causar un perjuicio cualquiera, derivado de la falsedad misma y del empleo del documento espurio (Cn° 30.471, rta. el 28/4/99, reg. n° 365 y Cn°

    38.329, rta. el 29/3/06, Reg. n° 251, Cn° 44.287, rta. 24/8/10, reg. N°

    802, entre otras).

    Sobre esta plataforma no es posible descartar en el caso que la conducta atribuida al imputado careciera de capacidad como para generar, cuanto menos en forma potencial, un perjuicio en el sentido indicado.

    A la luz de los lineamientos señalados y luego de haber analizado las características particulares del instrumento utilizado por el encartado, se advierte que su falsificación no resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR