Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Julio de 2019, expediente FCB 069669/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.,T.E. Y OTRO c/ OSTAMMA s/ AMPARO LEY 16.986

doba, cinco de julio del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.,T.E. Y OTRO c/

OSTAMMA s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 69669/2018/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 137/140 por doctor A.I.F., letrado de la parte actora, por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 14 de marzo de 2019 obrante a fs. 131/136, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de B.V., en cuanto dispuso regular sus honorarios en la suma de pesos treinta y siete mil setecientos cuarenta ($ 37.740), lo que equivale a veinte (20) UMA.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se queja el recurrente en cuanto el sentenciante, al regular sus honorarios lo hace sin fundamentar porque regula el mínimo, limitándose a mencionar el art 48 de la ley 27.423 de aplicación a los procesos de amparo, violando lo dispuesto por el art. 15 de dicha ley. Considera que la regulación estipulada es baja teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 16 en razón de la labor desarrollada por su parte tanto en sede administrativa como judicial, así como la trascendencia moral para los actores por el resultado. Concluye que la decisión arribada por el a quo resulta arbitraria e ilegítima causando agravio a su parte atento que la naturaleza de los honorarios son personalísimos y de carácter alimentario.-

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios, solicitando se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia de autos con costas a cargo del Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32365198#238705087#20190705125210505 apelante (fs. 142/146vta.).-

  2. Entrando a estudio de la causa, cabe determinar en definitiva, si resulta ajustada a derecho la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal de grado.-

    Al respecto, esta Cámara ha sostenido que en materia de honorarios existe un doble marco normativo dentro del cual los jueces deben adecuar sus pautas regulatorias, teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y el tipo de proceso judicial llevado a cabo. Se hace presente que esta acción de amparo no puede considerarse como de monto económico ya que se trata de un proceso de amparo para hacer efectiva una garantía constitucional.-

    Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR