Sentencia de SALA III, 21 de Abril de 2015, expediente CCF 004365/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.365/10/CA1 “E. M. T. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 182/183, (concedido en relación y con ambos efectos a fs.

184) contra la resolución de fs. 177/177vta., que mereciera la réplica de fs.

185/187vta.

Asimismo, hay recurso de apelación por los honorarios regulados (v. fs. 178 y fs. 182, concedidos a fs. 179 y fs. 184), y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia atendiendo al fallecimiento denunciado a fs. 72 y considerando que se encontraba agotado el objeto del reclamo, declaró abstracta la cuestión, e impuso las costas a la demandada vencida (v. fs.177/177vta.).

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la demandada, quien se agravió sólo en cuanto a la imposición de las costas del juicio y sostiene que deben imponerse en el orden causado.

    Subsidiariamente apeló los honorarios por considerarlos elevados.

  2. Atendiendo a los términos en que la demandada ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, Sala C, LL 9.10.02).

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; Sala 1, causas nº 2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-

    93, 54.722 del 18-12-97 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR