M. T., C. A. c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES C. 1672 CAP FED s/DESALOJO: INTRUSOS
| Fecha | 24 Mayo 2018 |
| Número de expediente | CIV 070848/2017/CA001 |
| Número de registro | 207173460 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “M.T., C.A. c/ intrusos y/u ocupantes C. 1672 Cap. Fed. s/
desalojo: intrusos”
J. 61 Sala “G” Expte. n° 70848/2017/CA1 Buenos Aires, mayo de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.-Vienen las actuaciones a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta -en subsidio- por la parte actora contra la providencia de fs. 44 –mantenida a fs. 47- que denegó su pedido de nuevo mandamiento con la finalidad de individualizar a los ocupantes del inmueble cuyo desalojo persigue.
II.- El escrito de promoción del juicio de desalojo requiere, como toda demanda, el cumplimiento de los recaudos que prevé el art. 330 CPCCN y entre los requisitos sustanciales que exige, la norma impone al actor la carga de indicar el “nombre y domicilio del demandado” (inc. 2), datos que se justifican por la circunstancia de ser el sujeto pasivo de la pretensión y quién habrá
de quedar jurídicamente vinculado por la sentencia que se dicte. No obsta que el actor ignore las condiciones personales de quienes serían sujetos pasivos del pleito, pues está a su cargo averiguarlo antes de la notificación de la demanda, debiendo en su caso hacer uso de las vías previstas por el código ritual, como diligencia preparatoria de la demanda o preliminar a la integración de la litis (cfr. G.T., M. en “Código Procesal…” de Highton-
Areán, H. ed. 2006, t. 6, coment. art. 330, ap.6.b.2, págs.
251 y sgtes; A., B., “Juicio de desalojo”, H. ed.
2004, págs. 337 a 338).
Es, precisamente, con el apuntado propósito y ante el desconocimiento que manifestó de las personas que habitan la finca en la actualidad, que el actor solicitó en el escrito inicial el Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30540569#207173460#20180524084903846 libramiento de un mandamiento de comprobación; y con igual propósito se ordenó a fs. 33 dicha medida previa, que respondería además al deber que impone al juez el art. 680 ter CPCCN para supuestos como el de autos.
Sin embargo, frente a la imposibilidad puesta de manifiesto por el oficial de justicia, en razón de la negativa de los ocupantes y el maltrato del que habría sido objeto (v. informe de fs.
42 vta.), se deniega inexplicablemente el nuevo mandamiento solicitado por la recurrente, con facultades expresas para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilio (fs. 43), con el argumento del...
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