Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 023404/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23404/2021

M. SRL c/ D., A. D. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES )

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La citada en garantía apeló la multa de $20.000 que se le impuso en la audiencia preliminar del 7/12/2021. Para así decidir, el magistrado de grado ponderó que “el representante legal de la citada en garantía no ha comparecido a la citación del Tribunal a pesar de estar su parte debidamente notificada, y que la letrada no contó durante la celebración de la audiencia con personería, información e instrucciones suficientes para suplir esa incomparecencia”, por lo que hizo efectiva la multa dispuesta al convocar la audiencia e intimó a la aseguradora para que, en el plazo de cinco días desde reanudados los términos, deposite la suma de $ 20.000 fijada en concepto de multa.

    De la lectura de la causa se comprueba que al convocar a las partes a la audiencia preliminar el 22/10/2021, el juez de primera instancia hizo saber,

    con fundamento en el principio procesal de inmediación, que las personas jurídicas que intervienen como parte en el proceso debían comparecer al acto a través de sus representantes legales o bien mediante apoderados con información, facultades e instrucciones suficientes orientadas a arribar a una conciliación. Dispuso además que quien se encuentre imposibilitado de cumplir con alguna de las mandas establecidas, debía comunicar tal circunstancia y justificarla dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponerle una multa de veinte mil pesos ($20.000.-) en los términos del art.

    18 del decreto ley 1285/58 modificado por Acordada 1082 del 10 de marzo de 2009 de la Cámara Civil.

    El día de la audiencia, concurrió por la citada B… la letrada que, en dicha ocasión, se presentó invocando el art. 48 del CPCCN, petición que fue rechazada por el juez de la causa, quien la tuvo por incompareciente, ante la ausencia del representante legal de la aseguradora.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, las actuaciones fueron suspendidas a pedido de la actora “con el objeto de continuar con las tratativas extrajudiciales”.

    La citada interpuso entonces revocatoria con apelación subsidiaria contra la decisión aludida.

    Sostuvo allí que no debía interpretarse que la asistencia...

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