Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 040621/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 40.621/2009, “EN -M§ Salud- licitación 30/00 (expte 13471/02) c/ Alcestes SA y otro s/contrato administrativo” – Juzgado nº 4 En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “EN -M§ Salud- licitación 30/00 (expte 13471/02) c/

Alcestes SA y otro s/contrato administrativo”, y; La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. Por sentencia de fs. 474/481 la jueza de grado hizo lugar, con costas, a la demanda por cobro de pesos interpuesta por el Ministerio de Salud contra las firmas Alcestes SA y Antártida Argentina Compañía de Seguros, a quienes condenó solidariamente.

    En primer lugar, la magistrada rechazó, con costas, la prescripción de la acción que la aseguradora planteó con sustento en el artículo 58 de la ley 17.418. Dijo que ese artículo no resulta aplicable al caso de autos, en función de la cláusula 9º del contrato de seguro suscripto, debiendo estarse al plazo general del art. 4023 del Código Civil, que no se cumplió.

    Expuso, sucintamente, lo acontecido en el marco de la licitación pública nº 30/00 del Ministerio de Salud. Destacó que:

    (i) La resolución nº 442, del 03/05/01, aprobó la licitación pública nº 30/00 y difirió la decisión sobre la procedencia de la adjudicación de los renglones 40-45-47 y 58, de menores precios, hasta tanto se diligenciara la impugnación efectuada por la firma Alcestes S.A..

    (ii) El 13/06/01, a través de la resolución nº 670, se aprobó la licitación nº 30/00 en lo inherente a esos renglones y se los adjudicó —v. fs.7831/7833 expediente nº 2002-13471-00-4—

    a la firma Alcestes SA.

    (iii) La orden de compra nº 185/01, que formalizó el contrato, fue notificada por el proveedor el día 29/06/01, junto con el primer pedido de provisión (nº 2077/01). La misma tenía una vigencia Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10500695#217017911#20190219111555818 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 40.621/2009, “EN -M§ Salud- licitación 30/00 (expte 13471/02) c/ Alcestes SA y otro s/contrato administrativo” – Juzgado nº 4 de seis meses —desde el 20/06/01 hasta el 20/12/01— y un plazo de entrega del primer parcial de 15 días corridos que venció en fecha 14/07/01 (fs. 7888 y 1/11 del expediente nº

    2002- 8621.01.4).

    (iv) El Área Almacenes y Área Gerenciamiento informó que la firma había cumplido parcialmente el pedido de provisión nº

    2077/01 (ver fs. 7888; expediente nº 2002-8621.01.4, fs. 10 y fs. 413/420 de autos).

    (v) A fs. 7890 —expediente nº 2002-8689/01-8— Alcestes S.A.

    solicitó a la contratante que informe si las provisiones correspondientes a la orden de compra nº 185/01 se encontraban alcanzadas por las reducciones presupuestarias establecidas en el decreto 896/01.

    (vi) Vencido el plazo originalmente acordado, por carta documento de fecha 25/07/01 se intimó a Alcestes S.A. al cumplimiento del pedido de provisión nº 2077/01 —v. fs. 7912— dejando en claro que “… hasta tanto no se le modifique fehacientemente una eventual reducción de la contraprestación a cargo del Sector Público (conf. el art. 2º del decreto 896/01), las condiciones del contrato en ejecución entre ellas el precio, se encuentran plenamente vigentes…”.

    (vii) El 02/08/01, con la resolución nº 841, se rescindió, por incumplimiento parcial, el contrato perfeccionado mediante la orden de compra nº 185/01 y se sancionó a la firma adjudicataria —v. fs. 7923/7926, expediente nº 2002- 13471-

    00-4.

    (viii) Finalmente, por resolución n° 318/01, el Ministerio de Salud liquidó el cargo aplicado a Alcestes SA ($ 749.133,086) como sanción en los términos del art. 97 del Anexo al decreto 436/00 —v. fs. 7933/7935, expediente nº 2002-13471-00-4.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10500695#217017911#20190219111555818 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 40.621/2009, “EN -M§ Salud- licitación 30/00 (expte 13471/02) c/ Alcestes SA y otro s/contrato administrativo” – Juzgado nº 4 (ix) El 08/11/01 Alcestes SA interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio —ver fs. 8001, expediente nº 2002-

    13471-00-4, expediente 2002-13378-01-2, fs. 1/3.

    (x) La resolución nº 66, del 25/02/02, trató como denuncia de ilegitimidad ese recurso —por haber sido interpuesto fuera de plazo— y lo desestimó —ver fs. 7976/7978, expediente nº

    2002-13471-00-4.

    (xi) La firma Alcestes S.A. inició una causa penal donde denunció

    la falsificación de firmas en las presentaciones realizadas en su nombre en los procesos de licitación pública nº 30 y 31 del año 2000. La sentencia del 10/11/06, dictada en el expediente nº

    27.615/03 del Juzgado Criminal de Instrucción nº 27, Secretaría nº 124, sobreseyó a las personas imputadas (fs.

    213/216 de esa causa penal).

    La jueza actuante entendió que las resoluciones mencionadas fueron dictadas en el marco de un sumario administrativo que respetó el debido proceso...

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